REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000307

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE JESUS SUÁREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.621.586, domiciliado en la Urbanización Calicanto, sector N° 1, Calle N° 5, Casa N° 4, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado DANIEL ALEXANDER ANZOLA CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 291.548, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por un (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: hierro; estructura de techo: hierro; cubierta de techo: riple; tipo de piso: cemento pulido; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: interna; accesorios PV (rejas): puertas y ventana; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (115,90 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (791,70 Mts2) ubicado en la Carretera vía Guatacaro, sector Guatacaro (Las Palmitas), Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Angélica Lameda; SUR: Carretera vía Guatacaro; ESTE: Parcela de Angélica Lameda; OESTE: Parcela de José Montes de Oca. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.076,72). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR MANUEL GARCÍA PARRA y JOSÉ ALEJANDRO ESCOBAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.952.784 y V-26.820.047, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE JESÚS SUÁREZ RIERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de Octubre de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca