REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000356
SOLICITANTES: KIRA YUBISAY ALMAO PÁEZ y EDIER JONATHAN BENITEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.385.453 y V-14.513.299, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELIANA VIRGINIA YARI TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 306.915.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTANDO COMPETENCIA)
DE LA INTRODUCCIÓN
Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos KIRA YUBISAY ALMAO PÁEZ y EDIER JONATHAN BENITEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.385.453 y V-14.513.299, respectivamente, asistidos por la abogada ELIANA VIRGINIA YARI TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 306.915; remitido mediante oficio N° 2024-471, de fecha 19 de Septiembre de 2024, recibido por éste Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2024, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha doce (12) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declinó la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma por Distribución.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes KIRA YUBISAY ALMAO PÁEZ y EDIER JONATHAN BENITEZ GODOY, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Anly Yumil Marin, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.452; señala como ultimo domicilio conyugal el Caserío Los Quemados de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, folio dos (02).
De acuerdo con la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, señala en su artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Al respecto, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De conformidad con la citada norma, el Tribunal competente para conocer del asunto de divorcio es aquel donde se encuentre el domicilio conyugal. Siendo que en el presente caso, la demandante señala como domicilio conyugal el Caserío Los Quemados de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; por lo que su conocimiento por el territorio corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE por el territorio, para seguir conociendo de la presente causa.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de Octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn Isabel García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2024 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 01:27 p.m.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn Isabel García Montes de Oca
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