REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000361
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SÁNCHEZ BALDALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.768.936, domiciliada en la Carrera 13A el Carmen entre Calle San Pedro y Avenida 14 de Febrero, sector La Guzmana, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada ALEJANDRA MARÍA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 185.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por dos (02) plantas, un (01) local, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento/adobe; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: aluminio/vidrio; estructura de techo: concreto armado; cubierta de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: cemento pulido/granito; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: interna; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (130,74 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (65,37 Mts2), ubicado en la Carrera 13A El Carmen entre Calle San Pedro y Avenida 14 de Febrero, Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 13A El Carmen (frente); SUR: Parcela 005-025-004; ESTE: Parcela 005-025-004; OESTE: Parcela 005-025-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 311.726,24). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JOSÉ BRIZUELA y MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.261.639 y V-5.922.240, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SÁNCHEZ BALDALLO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de Octubre de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca