REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000366

Vista la solicitud presentada por la firma Mercantil COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA D´JESUS C.A., RIF. N° J-500335423, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 26 de Agosto de 2020, bajo el N° 65, Tomo 12A RM365, en la persona de su Presidente ciudadano ANTHONY JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.926.841, con domicilio en Quebrada Arriba, Urbanización Ricardo Benedetti, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por las abogadas BERTHA MARÍA ALVAREZ ANDUEZA y MARÍA LAURA RIERA ANDUEZA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 261.716 y 92.001, respectivamente, en la cual requiere se conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio/Residencial, compuesto por dos (02) plantas, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) local y un (01) deposito, construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: caucho/aceite; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: hierro; estructura de techo: Concreto armado/hierro; cubierta de techo: concreto/acerolit; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: baldosa de arcilla/cemento pulido; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: interna; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (127,50 Mts2); con una superficie de terreno ejido urbano de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,60 Mts2) ubicado en la Carrera 01 San José entre Calle 03, Quebrada Arriba, sector Urbanizacion Ricardo Benedetti, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar de Jesús Mendoza; SUR: Carrera 01 San José- (Frente); ESTE: Casa – solar de Francis Mendoza; OESTE: Casa – Solar de Ilma Sánchez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 177.950,50). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JINNETTE SUSANA VASQUEZ LEAL y ALBERTO JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 9.635.010 y V-9.846.123, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la firma Mercantil COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA D´JESUS C.A., antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de Abril de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca