REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000319

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILVA NEILIT LAMEDA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.635.055, domiciliada en el sector Palmarito, Calle La Farmacia, Parroquia Montaña Verde; asistida por la abogada SUSANA EDUVIGES ALVAREZ NIEVES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.409; donde requiere se le declare en conjunto con los hijos de su esposo, ciudadanos YORDANO JOEL ROMERO GONZÁLEZ, YOHAN JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, YENDRY CAROLINA ROMERO GONZÁLEZ, YOHENDRYS JOSÉ ROMERO LAMEDA, JORGE LEONARDO ROMERO LAMEDA, YOSELIN MILDRED ROMERO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.442.687, V-20.075.330, V-19.300.706, V-18.526.289, V-18.526.417 y V-20.501.526, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOEL JOSÉ ROMERO PÁEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.853.372 y falleció ab-intestato el día 26 de Junio del año 2024, en el Casco Central esquina Calle Páez con Calle Rivas, Plaza Alonzo, Parroquia Paraute, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas de Estado Zulia, inserta bajo el Nº 396, de fecha 26 de Junio del año 2024. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 08 de Octubre de 2024, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos RAMON GREGORIO DOMOROMO PIÑA y LESMI RAFAEL RIVERO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.847.327 y V-10.760.308, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a al causante, a su esposa y a sus hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Octubre de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOEL JOSÉ ROMERO PÁEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.853.372, a su esposa NILVA NEILIT LAMEDA DE ROMERO, y a sus hijos YORDANO JOEL ROMERO GONZÁLEZ, YOHAN JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, YENDRY CAROLINA ROMERO GONZÁLEZ, YOHENDRYS JOSÉ ROMERO LAMEDA, JORGE LEONARDO ROMERO LAMEDA, YOSELIN MILDRED ROMERO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.635.055, V-16.442.687, V-20.075.330, V-19.300.706, V-18.526.289, V-18.526.417 y V-20.501.526, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de Octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca