REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-0000418
ASUNTO: KP12-MANUAL-S-2024-000031
TRIBUNAL MOVIL

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN SILVA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.694.137, de este domicilio; asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.701; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional, compuesto por una (01) planta, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit y zinc; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO CINCOMETROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (105,12 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CUATROMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (374,66 Mts2); ubicadas en la Calle Santa Ana con Calle Santa Lucia, Barrio San Vicente, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Santa Ana (su frente); SUR: Quebrada San Vicente; ESTE: Casa Solar de Margo Torres; y OESTE: Casa Solar de Ana Betancourt. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCOBOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.925,72). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGROS GRAU RAMOS y GILBERTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-18.952.841 y V-5.932.699, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DILCIA DEL CARMEN SILVA DE DIAZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de Octubre de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97/2024de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca