REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000395
ASUNTO: KP12-MANUAL-S-2024-000016
TRIBUNAL MOVIL
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON AGAPITO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.697.127, de este domicilio; asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.701; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional, compuesto por una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro y madera entamborada; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (76,20 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide QUINIENTOS VEINTINUEVEMETROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (529,28 Mts2); ubicadas en la Calle Sagrada Familia, Barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Ender Camacaro; SUR: Parcela de Alejandra Rodríguez; ESTE: Calle Sangrada Familia; y OESTE: Terrenos Municipales. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 702.937,33). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAUL ANTONIO GOMEZ MELENDEZ y ARNALDO ANDRES GOMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.695.294 y V-19.149.287, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON AGAPITO TIMAURE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de Octubre de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94/2024de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca