REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2024-000396
ASUNTO: KP12-MANUAL-S-2024-000015
TRIBUNAL MÓVIL
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KHARINA ISABEL RODRIGUEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.337, asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.701,donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ELIEZER SEGUNDO RODRIGUEZ LAMEDA, por la fallecida Angélica Hercilia Rodríguez Lameda, su hija ciudadana YOHANA ISABEL ROMERO RODRIGUEZ y GLOREISIS JOSEFINA RODRIGUEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.919.463, V-26.941.097 y V-9.849.821, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA ISABEL LAMEDA TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.434.519, y falleció ab-intestato el día 29 de Mayo del año 2001, en la Calle Camacaro, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 230, de fecha 29 de Mayo de 2001. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron en esta misma fecha por tratarse de un operativo de tribunal móvil en la ciudad de Carora. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YENNYS COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS y ELVIA ROSA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.639.125y V-13.777.612, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA ISABEL LAMEDA TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.434.519, a sus hijos ciudadanos KHARINA ISABEL RODRIGUEZ LAMEDA, ELIEZER SEGUNDO RODRIGUEZ LAMEDA, por la fallecida Angélica Hercelia Rodríguez Lameda, su hija ciudadana YOHANA ISABEL ROMERO RODRIGUEZ y GLOREISIS JOSEFINA RODRIGUEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.639.337, V- 5.919.463, V-26.941.097 y V-9.849.821, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de Octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2024de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:40p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca