REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2024-000399
ASUNTO: KP12-MANUAL-S-2024-000012
TRIBUNAL MÓVIL
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO JOSÉ DANIEL ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.513, asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.701, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PASTORA DEL ROSARIO GOMEZ DE ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.422.645, y falleció ab-intestato el día 10 de Mayo del año 2020, en la Avenida Lisimaco Gutierrez con Avenida Pastor Oropeza (Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 151, de fecha 10 de Mayo del año 2020. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron en esta misma fecha por tratarse de un operativo de tribunal móvil en la ciudad de Carora. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSIMAR RODRIGUEZ y ROGER ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-19.299.598y V-15.674.986, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PASTORA DEL ROSARIO GOMEZ DE ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.422.645, a su hijo ciudadano RIGOBERTO JOSÉ DANIEL ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.513, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de Octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98/2024de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:40p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca