REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000254
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ ALVAREZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.194.644, de este domicilio; asistido por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950; en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera del Estado Lara, extensión Carora; donde requiere; se le declare en conjunto con hermanos ciudadanos NELYS JOSEFINA ALVAREZ DE MENDOZA, LIBIA ROSA ALVAREZ DE TORRES, RAMON ANTONIO ALVAREZ SIERRALTA, EDGAR JOSÉ ALVAREZ SIERRALTA, ELIZABETH JOSEFA ALVAREZ DE ROJAS, WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, BETTY DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ SIERRALTA, FANNY MIREYA ALVAREZ SIERRALTA, NORKIS DE JESÚS ALVAREZ SIERRALTA y JOSE GREGORIO ALVAREZ SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.194.644, V-4.191.390, V-5.321.977, V-4.802.618, V-4.194.644, V-5.322.240, V-5.321.552, V-5.917.333, V-5.925.750, V-5.933.740 y V-5.937.207, respectivamente, y como hederá de su hermana CARMEN COROMOTO ALVAREZ SIERRALTA (fallecida), titular de la cedula de identidad N° V-3.947.185, a su hija ciudadana MARIA DE LOURDES OCHOA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.802, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA DEL CARMEN SIERRALTA DE ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.444.294 y falleció ab-intestato el día 17 de Diciembre del año 2003, en el Ambulatorio Rural Tipo III, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres de Estado Lara, inserta bajo el Nº 572, de 18 de Diciembre del año 2003. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 13 de Agosto de 2024, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos HUGO JOSÉ NORIEGA OVIEDO y JOSÉ RAMÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.192.268 y V-4.805.242, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 29 de Julio de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA DEL CARMEN SIERRALTA DE ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.444.294, a sus hijos EDGAR JOSÉ ALVAREZ SIERRALTA, NELYS JOSEFINA ALVAREZ DE MENDOZA, LIBIA ROSA ALVAREZ DE TORRES, RAMON ANTONIO ALVAREZ SIERRALTA, EDGAR JOSÉ ALVAREZ SIERRALTA, ELIZABETH JOSEFA ALVAREZ DE ROJAS, WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, BETTY DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ SIERRALTA, FANNY MIREYA ALVAREZ SIERRALTA, NORKIS DE JESÚS ALVAREZ SIERRALTA y JOSE GREGORIO ALVAREZ SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.191.390, V-5.321.977, V-4.802.618, V-4.194.644, V-5.322.240, V-5.321.552, V-5.917.333, V-5.925.750, V-5.933.740 y V-5.937.207, respectivamente, y como hederá de CARMEN COROMOTO ALVAREZ SIERRALTA (fallecida), titular de la cedula de identidad N° V-3.947.185, su hija ciudadana MARIA DE LOURDES OCHOA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.802, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de Octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca