En fecha 14/08/2024 se recibió escrito de libelo de demanda por motivo RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito por los ciudadanos ORLANDO SANTOS AVILAN LEGUIZAMO e ISABEL DOLORES RODRIGUEZ DE AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.299.282 y V-5.216.804, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio ALBENIS JOSE LINARES DIAZ , inscrito bajo el Inpreabogado Nº 133.264; en contra del ciudadano MANUEL JOSE SEQUERA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.746, domiciliado en la Residencia San Antonio, apartamento 11, piso 01, final de la avenida Lisandro Alvarado de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, a los fines de que Reconozca en su Contenido y Firma un instrumento Privado de Compra Venta de un inmueble. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión y de la revisión exhaustiva del escrito de demanda y recaudos que la acompañan, observa:
Que los demandantes en su escrito libelar (folio 01) señalan expresamente a este Tribunal:
“…nos dirigimos ante su competente autoridad, con la venia de estilo y el debido respeto, a los fines de exponer lo siguiente: PRIMERO: En fecha 18 de julio del año Dos Mil Diecisiete 2017, celebramos mediante un instrumento privado, la compra venta de un inmueble, constituido por unas Bienhechurías…” Negrita y subrayado del Tribunal.
Ahora bien, el autor Guillermo Cabanellas de Torres, en su diccionario jurídico (pág 252) tomo I, define la compra venta, “como un contrato civil, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.”
También, los actores acompañaron su demanda con la prueba fundamental que es un documento privado de CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, inserto en el folio 03, considerando esta operadora de justicia, conveniente definir este tipo de contrato, citando nuevamente al autor Guillermo Cabanellas de Torres, quien en su diccionario jurídico (pág 162) tomo II, señala: “La opción de compra, es la facultad que un contrato concede de adquirir determinada cosa, a un precio prefijado. Si no se ejerce tal facultad y no se cumple con las condiciones del mismo, las partes quedan liberadas de toda obligación bajo la opción.”
Claramente según las precitadas definiciones, estamos en presencia de dos tipos de contratos (Compra-venta y Opción a compra). Sin embargo, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa, que lo peticionado por los demandantes es el reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado de Compra Venta de un inmueble, pero acompañaron con el libelo de la demanda para ser reconocido, un documento privado de Opción a compra, por lo que, no existiendo en autos el documento fundamental de la acción (Contrato de compra-Venta), mal puede este Tribunal admitir un reconocimiento de contenido y firma de un contrato inexistente en autos. Y así se Decide.
En razón de lo antes expuesto, en resguardo del orden público y de las formalidades de ley; se hace forzoso para esta Operadora de justicia declarar inadmisible la presente solicitud de conformidad con la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo que este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos ORLANDO SANTOS AVILAN LEGUIZAMO e ISABEL DOLORES RODRIGUEZ DE AVILAN, titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.299.282 y V-5.216.804, por no encontrarse llenos los extremos de Ley.
PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en El Tocuyo, a los quince (15) días del mes de octubre de 2024. Años 214º y 165º.
La Jueza Provisoria
Abg Yosglide Darmagly Duin León
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se publicó siendo las 1:00 PM.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
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