Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que el beneficiario de la misma; ha alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que le impida trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, para el ciudadano: WILBER JOSE ESCALONA RODRIGUEZ de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Dieciséis (16) días del mes de OCTUBRE del año 2024. Años 214° Independencia y 165° Federación.

La Jueza Provisoria La Secretaria. -


Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval. -


En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.

La Sec...