Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: JOHANA ANGELICA PEREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-18.922.176, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y El Ciudadano: JOSE DE LA TRINIDAD BAEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.356.654. Domiciliado en: El Caserío la Otra Banda, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades e Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de sus tres hijos.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco LA CANTIDAD DE DIEZ DOLARES (10$) Semanal. Los cuáles serán transferidos directamente a la cuenta personal de la madre.
.SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con la Cantidad ofrecida, la madre se compromete a administrar de manera justa y equitativa el beneficio correspondiente a sus hijos.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médica por ante el Tribunal. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, en caso de que alguna de las partes llegue a costear el 100% de los gastos, la otra parte deberá reponerle el dinero gastado, todo esto siempre y cuando se presenten facturas de todos los gastos.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre ambas partes se comprometen de la siguiente manera ambos padres costearan juntos los gastos relacionados con los estrenos del VEINTICUATRO (24) y los estrenos del TREINTA Y UNO (31), con relación a los gastos del regalo de niño Jesús para dos de sus hijos será costeado en partes iguales por los padres.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación. Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La jueza (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: JOHANA ANGELICA PEREZ PIÑA Y JOSE DE LA TRINIDAD BAEZ TORREALBA, en los términos ya expresados. Téngase la presente homologación como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sede El Tocuyo. El Tocuyo a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Año 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Rosbelcy Sandoval
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