Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que los beneficiarios de la misma han alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que le impida trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para los ciudadanos: JOSE ALEJANDRA SAAVEDRA ESCALONA, CRISTOBAL ANTONIO SAAVEDRA ESCALONA Y ADRIANA COROMOTO SAAVEDRA ESCALONA de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los 08 días del mes de octubre del año 2.024. Año 214° Independencia y 165° Federación.

La Jueza Provisoria, La Secretaria.-


Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval. -


En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.

La Sec.