Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que el beneficiario de la misma han alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que le impida trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, para los ciudadanos: MARIA JOSE GARCIA ESCALONA Y DIEGO ALEJANDRO GARCIA ESCALONA de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los 08 días del mes de octubre del año 2.024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria.-
Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.
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