REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Años: 213º y 166º

SOLICITANTE: Abogada en ejercicio: A. D.C.Q, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 259.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: N.E.G.D.P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.100.908.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE N° 43-2024
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 26 de Septiembre del 2.024, constante de (01) folio útil, y sus anexos en (40) folios útiles, Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y ACTA DE INSERCION, presentada por la abogada en ejercicio: A. D.C.Q, inscrita en el I.P.S.A. , bajo el N°. 259.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: N.E.G.D.P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.101.908; según copia fotostática de poder Especial otorgado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda; en fecha 18 de Septiembre del año 2.024, anotado bajo el N° 33, Tomo 99, folios 161 al 163, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria; que se encuentra agregado en la Solicitud N° 42-2024, corriente a los folios (03,04 y 05), con el fin de exponer y solicitar la rectificación de dos Actas de Nacimiento, LA PRIMERA ACTA DE MATRIMONIO: En la que expuso que corresponde al Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ y NORA EDUVIGIS GRATEROL ROSARIO, que corre inserta en el libro de matrimonios de la Parroquia Santa Rosalía , Municipio Libertador , Distrito Capital, Acta N°378,folio 416 del año 1965, donde ocurrieron tres errores: 1ero. Ocurrió con la omisión del segundo nombre del progenitor de la contrayente (Ramón), siendo lo correcto PEDRO RAMÓN GRATEROL, 2do error, corresponde a la transcripción el primer nombre de la progenitora identificado erradamente como (Dora), siendo lo correcto (TEODORA) y omitiendo el segundo (DEL CARMEN), 3er error corresponde a la edad de la progenitora de la contrayente pues colocaron 38 años, siendo lo correcto 45 años. Por lo tanto, solicito que sea emitida una orden para que agregue la nota marginal del acta de matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ y NORA EDUVIGIS GRATEROL ROSARIO, donde aparezcan identificados los progenitores de la contrayente como: PEDRO RAMON GRATEROL Y TEORORA DEL CARMEN ROSARIO DE GRATEROL Y LA EDAD EXACTA DE TEORORA DEL CARMEN ROSARIO DE GRATEROL ES 45 AÑOS.- LA SEGUNDA ACTA DE MATRIMONIO: En la que expuso que corresponde al Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE ANTONIO GRATEROL Y LUISA MARIA ANGELA PARDI, que corre inserta en el Acta N°13, folio 15 del año 1894, de la Parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, donde los nombre de los progenitores de la contrayente lo colocaron como LUIGI ARCANGELO, siendo lo correcto LUIGI ARCANGIOLO. Por lo tanto, solicito que sea emitida una orden para que agregue la nota marginal del acta de matrimonio, donde identifique al progenitor de la contrayente como LUIGI ARCANGIOLO.- LA TERCERA ACTA DE INSERCIÓN: En la que expuso que corresponde a la Inserción de matrimonio del ciudadano: LUIGI ARCANGELO PARDI y ZOILA GONZALEZ, que corre inserta en el Acta N°84, folios del 084 al 086, de fecha 21/08/2006, del Registro Civil Municipio Boconó del Estado Trujillo, y en la sentencia del Juzgado 1° de 1era. Instancia en Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en fecha 5 de Mayo del 2005, Exp.21192 de LUIGI ARCANGELO PARDI y ZOILA GONZALEZ, donde sea identificado el contrayente como LUIGI ARCANGIOLO y el acto del matrimonio religioso se efectuó el 24 de julio de 1865 en la cuidad de Boconó.- tiene UNA NOTA DE RECTIFICACIÓN Y QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL Código de Procedimiento Civil, Se admitió en fecha 03 de Octubre de 2024 y se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y vencido como están los lapsos de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: PRIMERA ACTA DE MATRIMONIO N°378 del año 1965; 1.) Copia Certificada del Acta del nacimiento del progenitor “PEDRO RAMON GRATROL” 2.) Copia Certificada de Acta de nacimiento de la progenitora “TEODORA DEL CARMEN ROSARIO” 3.) Copia certificada del acta de matrimonio “PEDRO RAMON GRATEROL Y TEODORA DEL CARMEN ROSARIO”, progenitores de la ciudadana: NORA EDUVIGIS GRATEROL DE PAYARES; SEGUNDA ACTA DE MATRIMONIO; Acta N°13 del año 1894, 1.) Acta de Nacimiento” LUIGI ARCANGIOLO PARDI”, 2.) Acta de Bautismo Certificada por el archivo Diocesano de Trujillo de “ÁNGEL PARDI GONZÁLEZ”, primer hijo de “LUIGI ARCABGIOLO PARDI Y ZOILA GONZALEZ”, con nota de rectificación 3.) Acta de Bautismo Certificada por el archivo histórico Diocesano de Trujillo de “INOCENCIO ULISES PARDI GONZÁLEZ”; segundo hijo de “LUIGI ARCANGIOLO PARDI y ZOILA GONZALEZ” con nota de rectificación; TERCERA ACTA DE INSERCION: LUIGI ARCANGELO PARDI y ZOILA GONZALEZ, N° Acta N°84 de fecha 21/08/2006; 1.) Acta de Nacimiento LUIGI ARCANGIOLO PARDI, 2.) Acta de Bautismo Certificada por el archivo Diocesano de Trujillo de “ÁNGEL PARDI GONZÁLEZ”, primer hijo de “LUIGI ARCABGIOLO PARDI Y ZOILA GONZALEZ, 3.) Acta de Bautismo Certificada por el archivo histórico Diocesano de Trujillo de “INOCENCIO ULISES PARDI GONZÁLEZ”; segundo hijo de “LUIGI ARCANGIOLO PARDI y ZOILA GONZALEZ”, 4.) Certificado expedido por el archivo diocesano de Trujillo, 5.) Informe de la Sociedad Genealógica El león de la Codillera con el registro de los 11 hijos legítimos que procrearon LUIGI ARCANGIOLO PARDI y ZOILA PARDI, según consta en los registros eclesiásticos y civiles encontrados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.










DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de LA PRIMERA ACTA DE MATRIMONIO de CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ GOMEZ y NORA EDUVIGIS GRATEROL ROSARIO, donde los progenitores contrayente sean identificados como PEDRO RAMON GRATEROL Y TEODORA DEL CARMEN ROSARIO, siendo lo correcto.
SEGUNDO: CON LUGAR la Rectificación DE LA SEGUNDA ACTA DE MATRIMONIO de JOSE ANTONIO GRATEROL y LUISA MARIA ANGELA PARDI, donde el progenitor de la contrayente sea identificado como LUIGI ARCAGIOLO PARDI, siendo lo correcto.-
TERCERO: CON LUGAR la Rectificación EL ACTA DE INSERCION DE MATRIMONIO, asentada en el libro de matrimonio del Registro Civil del Municipio Boconó, año 2006 y en la sentencia del Juzgado 1° de 1era. Instancia en Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en fecha 5 de Mayo del 2005, Exp.21192 de LUIGI ARCANGELO PARDI y ZOILA GONZALEZ, donde sea identificado el contrayente como LUIGI ARCANGIOLO y el acto del matrimonio religioso se efectuó el 24 de Julio de 1865 en la cuidad de Boconó, siendo lo correcto.-
Sean asentadas las NOTAS MARGINALES, correspondiente a las ACTAS DE MATRIMONIO y el ACTA DE INSERCIÓN, Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo y a la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en Boconó a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental;

Abg. María Magaly Perdomo