REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Años: 213º y 166º

SOLICITANTE: Abogada en ejercicio: A.D. C.Q, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 259.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: N.E.G.D.P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.100.908.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 44-2024
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 26 de Septiembre del 2.024, constante de (01) folio útil, y sus anexos en (18) folios útiles, Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada en ejercicio: A.D. C.Q, inscrita en el I.P.S.A. , bajo el N°. 259.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: N.E.G.D.P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.101.908; según copia fotostática de poder Especial otorgado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda; en fecha 18 de Septiembre del año 2.024, anotado bajo el N° 33, Tomo 99, folios 161 al 163, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria; que se encuentra agregado en la Solicitud N° 42-2024, corriente a los folios (03,04 y 05), con el fin de exponer y solicitar la rectificación de dos actas de defunción, LA PRIMERA: En la que expuso que en fecha 06 de Diciembre de 1938, corresponde a la extinta: LUISA MARIA ANGELA PARDI, según consta de Acta de Defunción N° 81, año 1938, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Acta de Defunción ya mencionada; alega que la misma se encuentra errada al señalar que aparece una nota de rectificación donde se menciona que el progenitor de la extinta es: LUIGI ARCANGELO, siendo lo correcto: LUIGI ARCANGIOLO.- LA SEGUNDA ACTA DE DEFUNCIÓN: En la que expuso que en fecha 30 de Enero de 1886, que corresponde al extinto: LUIGI ARCANGELO PARDI, la cual corre inserta en el libro de defunciones del Registro Civil de este Municipio Bocono Estado Trujillo, la referida acta, alega que la misma se encuentra errada al señalar que aparece una nota de rectificación donde se menciona el nombre del extinto como: LUIGI ARCANGELO, de 60 años de edad, la madre del extinto fue identificada como: TEREZA MARTOLINI natural de lioma Italia, siendo lo correcto: LUIGI ARCANGIOLO PARDI DE 62 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARCIANA MARINA, ITALIA y LA PROGENITORA IDENTIFICADA COMO TERESA MARTOLINI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Se admitió en fecha 03 de Octubre de 2024 y se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y vencido como están los lapsos de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO:
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificado el Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos consignados por la parte por la abogada en ejercicio: A.D. C.Q, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N°. 259.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: N.E.G.D.P, y muy especialmente en la Primera Acta De Defunción: N° 81, año 1938, de la de cujus LUISA MARIA ANGELA PARDI, y la Segunda Acta De Defunción del año 1886, del de cujus LUIGI ARCANGELO PARDI, la primera expedida por La Oficina o Unidad del Registro Civil Parroquia Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, La Segunda expedida por La Oficina o Unidad del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo fue verificada; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Primera Acta de Defunción de la de cujus: LUISA MARIA ANGELA PARDI, sea asentada la siguiente: NOTA MARGINAL: Donde aparece una nota de rectificación donde se menciona que el progenitor de la extinta es: LUIGI ARCANGELO, siendo lo correcto: LUIGI ARCANGIOLO PARDI;
SEGUNDO: CON LUGAR la Rectificación de la Segunda Acta De Defunción de: LUIGI ARCÁNGELO PARDI.
Sea asentada la correspondiente NOTA MARGINAL: donde aparece como: LUIGI ARCANGELO de 60 años de edad, siendo lo correcto: LUIGI ARCANGIOLO PARDI DE 62 AÑOS DE EDAD, y la madre del extinto fue identificada como: TEREZA MARTOLINI NATURAL DE LIOMA ITALIA, siendo lo correcto: TERESA MARTOLINI NATURAL DE MARCIANA MARINA, ITALIA. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas Registro Civil de defunciones de la parroquia Rafael Rangel del Municipio Boconó Estado Trujillo y a la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en Boconó a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo