REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Dos (02) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024).-
213º y 164º
DEMANDANTE: M.C.F.D.A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.152.211, domiciliada en el Rincón III, Sector II, Calle 08, Casa N°08, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar, Integral Primera (1ª) del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-
DEMANDADO: J.G.A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.158.496, domiciliado en el Rincón III, Sector II, Calle 08, Casa N°08, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3992-2024.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 23/05/2024; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: M.C.F.D.A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.152.211, domiciliada en el Rincón III, Sector II, Calle 08, Casa N°08, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar, Integral Primera (1ª) del Estado Trujillo, Extensión Boconó, quien expuso: Que en fecha 09/06/1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: J.G.A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.158.496, domiciliado en el Rincón III, Sector II, Calle 08, Casa N°08, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, por ante la prefectura del Municipio Boconó, del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 13, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “A” (folios 05, 06 y 07). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Rincón III, Sector II, Calle 08, Casa N°08, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo; pero en fecha 04 de Junio del año 2017; se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, En fecha 03/06/2024; se le dio entrada y se formó el Expediente bajo N°. 3992-2024, folio (125) vuelto del libro respectivo, se admitió la misma y se ordenó citar al ciudadano: J.G.A, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que constase en autos su citación y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana: M.C.F.D.A, Igualmente se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.veal Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio (13).-
En fecha 12/06/2024; el Alguacil Titular de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Citación y compulsa la cual no practico por cuanto el ciudadano: J.G.A; se negó a recibir los recaudos y firmar la misma. Folios (14 al 20).-
En fecha 13/06/2024, el Alguacil Titular mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos. Folios (21 y 22).
En fecha 17/06/2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual libró boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en artículo 218 del Código del Procedimiento Civil.- (folio 23)
En fecha 11/07/2024, la Secretaria de este Tribunal consigna boleta de notificación del ciudadano: J.G.A, y hace constar que el mismo la recibió conforme y se identificó con su cédula de identidad. Folio (24y 25).
En fecha 18/07/2024, la suscrita secretaria de este tribunal hace constar que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda en el presente expediente, la parte demanda no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado Judicial, a fin de dar contestación a la misma. (Folio 26)
En fecha 02/08/2024, se recibió Escrito del Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (27).
MOTIVA:
Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: la ciudadana: M.C.F.D.A, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: J.G.A, en fecha 09/06/1989, por ante la prefectura del Municipio Boconó, del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 13, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo. SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII del Ministerio Publico, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente demanda, lo cual lo hizo por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el Fiscal no hizo objeción alguna contra la presente demanda de divorcio, por tal razón debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; formulada por la ciudadana: M.C.F.D.A, plenamente identificada, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: M.C.F.D.A y J.G.A, contraído en fecha 09 de Junio del año 1989, por ante la prefectura del Municipio Boconó, del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 13, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 13, que corre inserta folios (05, 06 y 07) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Veinticuatro.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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