REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil Veinticuatro (2.024).-
213º y 166º
SOLICITANTES: R.Q.M y H.Q.Q, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.260.261 y V-11.706.974, respectivamente, asistidos por el Abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo), Extensión Boconó.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 72-2.024.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibido por distribución en fecha 18-12-2023, Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: R.Q.M y H.Q.Q, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.260.261 y V-11.706.974, respectivamente, asistidos por el Abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo), Extensión Boconó, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 9 de Febrero del año 1987, por ante Prefectura El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 8, que corre inserta en autos, cuyos libros reposan en la Oficina o Unidad el Registro Civil, Municipal Boconó del Estado Trujillo.- Que contraído el matrimonio, establecieron su único y ultimo domicilio conyugal en la Loma del Pabellon, Sector Loma del Cerro, Casa S/N°, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N°. 693 De fecha 02 de Junio del 2.015.- Este Tribunal; por auto de fecha 22-12-2023, se le dio entrada la bajo el N°72-2023, Folio (111) frente, del Libro respectivo y en fecha 15-05-2024; admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico, la cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en éste Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2.015; formulada por los ciudadanos: R.Q.M y H.Q.Q, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 9 de Febrero del año 1987, por ante la Prefectura El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuyos libros reposan en la Oficina o Unidad el Registro Civil, Municipal Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 8, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Estado Trujillo; Boconó a los Veintiún (21) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillen.
La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo.
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