REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veinticuatro (24) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024).-

213º y 166º

DEMANDANTE: J.G.B.G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.256.260, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Vía la Taguara el Tendal, Casa S/N, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 53.198.-

DEMANDADA: M.C.S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.630.992, domiciliada en Valle Verde, Calle Padre Ferraro, Casa S/N, Primera Sabana, Parroquia El Carmen, del Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3977-2024.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución, en fecha 29/02/2024, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; constante de (09) folios útiles, Demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: J.G.B.G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.256.260, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Vía la Taguara el Tendal, Casa S/N, Parroquia el Carmen del, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 53.198, quien expuso: Que en fecha 11/02/1993, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: M.C.S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.630.992, domiciliada en Valle Verde, Calle Padre Ferraro, Casa S/N, Primera Sabana, Parroquia El Carmen, del Municipio Boconó del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 02, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “A” (folios del 05 y 06). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Valle Verde, Calle Padre Ferraro, Casa S/N, Primera Sabana Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Que desde el Mes de Diciembre del Año 1995, se hizo imposible su vida en común, por desavenencias irreconciliables, tomando cada uno rumbos distintos.- Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 05/03/2024; se le dio entrada y se formó el Expediente bajo N°. 3977-2024, folio (121) frente del libro respectivo. Folio (08).-
En fecha 15/03/2024; el Tribunal dictó auto mediante la cual, admitió la misma, y se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; así mismo, se ordenó citar a la ciudadana: M.C.S, plenamente identificada, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación; y en horario comprendido para Despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio. Folio (09).-
En fecha 04/04/2024, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno Boleta de Citación que firmo y otorgo la ciudadana: M.C.S; se le dio cuenta a la ciudadana Jueza del Despacho y se agregaron a sus autos. Folio (10 al 12).-
En fecha 23/04/2024, compareció el ciudadano: J.G.B.G, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA, plenamente identificado en autos y estampo diligencia mediante la cual manifiesta su voluntad de impulsar el presente procedimiento hasta su culminación; por tal razón ratifico en todo su contenido; en la misma fecha estampó diligencia mediante la cual confiere Poder Apud-Acta al Abogado asistente, se le dio cuenta de ello a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho se le dio cuenta a la ciudadana Jueza del Despacho.- Folio (13 y 14).-
En fecha 20/06/2024: compareció el Alguacil del Despacho y consigno Boleta de Notificación que fue enviada por correo electrónico, emanada del Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo, se le dio cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho y se agregó a sus autos. Folio (15 y 16).-
En fecha 04/10/2024: se recibió Escrito del Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (17).-
MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: ¨Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…¨ Por otra parte el encabezamiento del Articulo 137 del Código de Procedimiento Civil señala que: ¨Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…¨ Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.- En consecuencia; este Tribunal vista las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio, habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra vencido el termino para que él o la cónyuge expusiere lo que creyere conducente, quien no opino a ninguna objeción a la Demanda realizada por el ciudadano: J.G.B.G; esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el Divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común es por lo que se declara CON LUGAR.- Así se decide
DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto desamor e incompatibilidad de caracteres y en consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: J.G.B.G y M.C.S, por ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; que actualmente reposan por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de Boconó del Estado Trujillo; en fecha 11/02/1993, según consta en Acta N° 02.- Se declara firme esta sentencia en virtud de que contra la misma no procede recurso alguno, ni ordinario ni extra ordinario de conformidad en Sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 18/05/2017.- A tal efecto; expídase por sendas. Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil Municipal de Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro.- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo