REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veinticinco (25) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024).-
213º y 166º

DEMANDANTE: E.C. B.D.D, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.471.067, domiciliada en el Sector Árbol Redondo, casa S/N, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: WILMER DE JESUS TORRES MEJIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 254.517.-

DEMANDADO: R.J.D.M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.826.465, domiciliado en la Primera Sabana, Sector la Inmaculada, Calle San Antonio, Casa N°A-5, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3990-2024.-

SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 08/05/2024; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: E.C. B.D.D, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.471.067, domiciliada en el Sector Árbol Redondo, casa S/N, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: WILMER DE JESUS TORRES MEJIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 254.517, quien expuso: Que en fecha 16/04/2011, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: R.J.D.M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.826.465, domiciliado en la Primera Sabana, Sector la Inmaculada, Calle San Antonio, Casa N°A-5, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por ante la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 09, emitida por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó del Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “A” (folios 04 y 05). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector la Milla, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo. Posteriormente, desde Noviembre del año 2013, surgieron desavenencias que imposibilitaron su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos, por lo antes expuesto acude a este digno Tribunal con la finalidad de solicitar el divorcio basado en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1070, de fecha 09 de diciembre del 2.016. En fecha 13/05/2024: Se le dio entrada y se le asignó el N° de Expediente 3990-2024, Se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano: R.J.D.M, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que constase en autos su citación y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por su cónyuge y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, vía correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve, para que haga uso de su derecho de oposición. Folio (09).-
En fecha 20/05/2024: Se recibió diligencia presentada por el ciudadano: R.J.D.M, asistido por la Abogada en Ejercicio: MERLIN PAOLA BENCOMO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 245.463, mediante la cual aceptó y convino en todas y cada una de las partes de la presente demanda interpuesta por la ciudadana: E.C. B.D.D. En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual consigna la Boleta de Citación y Compulsa, que le habían sido entregadas para la Citación del ciudadano: R.J.D.M, debidamente firmada, la misma fue agregada a sus autos. Folios (10 al 13).-
En fecha 20/06/2024: El Alguacil de este Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que fue recibida vía correo electrónico, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la misma fue agregada a sus autos. Folio (14-15).-
En fecha 07/10/2024: Se recibió Escrito del Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (16).-
MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: ¨Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…¨ Por otra parte el encabezamiento del Articulo 137 del Código Civil señala que: ¨Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…¨ Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.-En consecuencia; este Tribunal vistas las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio, habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra vencido el término para que la cónyuge expusiere lo que creyere conducente, quien no opuso ninguna objeción a la Demanda realizada por la ciudadana: E.C. B.D.D, plenamente identificada; esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime e impida la continuación de la vida en común es por lo que se declara CON LUGAR.- Así se decide
DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto desamor e incompatibilidad de caracteres y en consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: E.C. B.D.D y R.J.D.M, por ante la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha 16/04/2011, según consta en Acta N° 09; cuyos libros reposan actualmente por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó del Estado Trujillo.- Se declara firme esta sentencia en virtud de que contra la misma no procede recurso alguno, ni ordinario ni extra ordinario de conformidad en Sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 18/05/2017.- A tal efecto; expídase sendas Copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro.- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo