REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veinticinco (25) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024).-
213º y 166º
DEMANDANTE: Y.C.F.D.B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.304.626, domiciliada en el Sector el Barzalito, Conjunto Residencial Tostos, Apto 00-03, Piso planta baja, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354; Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito Primera (1era) del Estado Trujillo- Extensión Boconó.-
DEMANDADO: E.J.B.O, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.698.501, domiciliado en Barrio Rio Negro, Calle 94, Número 60-09 Bogotá, localidad de suba Colombia.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3995-2024.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 12/06/2024; emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana Y.C.F.D.B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.304.626, domiciliada en el Sector el Barzalito, Conjunto Residencial Tostos, Apto 00-03, Piso planta baja, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354; Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito Primera (1era) del Estado Trujillo- Extensión Boconó, quien expuso: Que en fecha 19/11/2010, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: E.J.B.O, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.698.501, domiciliado en Barrio Rio Negro, Calle 94, Número 60-09 Bogotá, localidad de suba Colombia, por ante la Alcaldía del Municipio de Boconó, Estado Trujillo; tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 63, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector el Barzalito, Conjunto Residencial Tostos, Apto 00-03, Piso planta baja, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo. Posteriormente en fecha 10/05/2018; se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136, de fecha: 30 de Marzo del 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 17/06/2024; se le dio entrada y se formó el Expediente bajo N°.3995-2024, folio (125) vuelto del libro respectivo, se admitió la misma, y se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y por cuanto el Demandado de autos ciudadano: E.J.B.O, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.698.501, domiciliado en Barrio Rio Negro, Calle 94, Número 60-09 Bogotá, localidad de suba Colombia, se acordó fijar la Audiencia Telemática; a fin de realizar la Citación respectiva; una vez que constase en autos la Notificación del Fiscal del Ministerio Público; a fin de que manifestara lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana: Y.C.F.D.B. (Folio 08).-
En fecha 21/06/2024, el Alguacil de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos.- (Folios 09 al 11).-
En fecha 01/07/2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar a Audiencia Telemática, por cuanto el Demandado de autos se encuentra domiciliado fuera del Territorio Nacional. Folio (12).-
En fecha 11/07/2024; tal como estaba fijado, se celebró la Audiencia Telemática, de conformidad con lo establecido en el Artículo 06 de la Resolución N°. 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada por la Sala de Casación Civil del TSJ, a los fines de certificar los datos personales del ciudadano: E.J.B.O, quien ratificó los mismos y convino en el mismo acto de la presente Demanda de Divorcio y mediante acta se dejó constancia de la celebración de la Audiencia. (Folio 13 al 15).-
En fecha 07/10/2024, se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que NO HAY OBJECIÓN alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. (Folio 16).-
MOTIVA:
Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: La ciudadana: Y.C.F.D.B, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: E.J.B.O, en fecha 19/11/2010, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 63. SEGUNDO: La Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente demanda, lo cual lo hizo por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136, de fecha: 30 de Marzo del 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y la Fiscal no hizo objeción alguna contra la presente Demanda de Divorcio, por tal razón debe ser declarada CON LUGAR, y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136, de fecha: 30 de Marzo del 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana: Y.C.F.D.B plenamente identificada, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: E.J.B.O y Y.C.F.D.B, contraído en fecha 19 de Noviembre del año 2010, por ante la Alcaldía del Municipio de Boconó, Estado Trujillo, y que actualmente los libros reposan en la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó del Estado Trujillo; así como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 63, que corre inserta a los folios (03 y 04) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Unidad de Registro Civil de éste Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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