REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Siete (07) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024).-
213º y 166º
SOLICITANTE: ABG. A.D.C.Q, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 259.290, Apoderada Judicial del ciudadano: R. F. A. R; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.100.184; según Poder Especial otorgado por la Notaria Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 08/07/2024; Numero: 50, Tomo 92, Folios 183 al 185.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 35-2024.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por la Abogada: A.D.C.Q, inscritA en el I.P.S.A. bajo el N°. 259.290, Apoderada Judicial del ciudadano: R. F. A. R; según Poder Especial otorgado por la Notaria Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 08/07/2024; Numero: 50, Tomo 92, Folios 183 al 185, de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento N°. 235, correspondiente al año 1.947; alega que en la misma omitieron las firmas de los Testigos.-
En fecha 25 de Septiembre del 2.024, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 35-2.024, se admitió y se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.- 3) Copia Simple de Poder Especial otorgado a la solicitante, Abg. A.D.C.Q.- Documentos a los que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano: RENE FRANCISCO ARAUJO RIVERO.-
SEGUNDO: Que la Funcionaria o Funcionario que transcribió El Acta de Nacimiento o levantó el acta correspondiente incurrió en un error de no asentar las Firmas de los Testigos.- En consecuencia Subsánese la omisión cometida en aras de garantizar el derecho a la solicitante.-
TERCERO: Queda establecido que en el ACTA DE NACIMIENTO N° 235; correspondiente al año 1.947; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que en la parte donde aparezca en blanco las firmas de los testigos deberán ser validadas, por cuanto no se puede negar el derecho a la parte por tal omisión, a fin de garantizar el contenido del Acta, asiéndole una raya o línea trasversal en ese espacio se dejara constancia en la nota marginal.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro.-
Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.