REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 01 de octubre de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000370
Asunto principal:IK41-S-2022-000001
Juez superior ponente: Abogado, Orlando José Albujen Cordero.
Identificación de las partes
Recurrente: ciudadana abogada Yusliana Reyes en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público con competencia en delito de violencia contra la mujer del estado Falcón.
Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, Santa Ana de Coro.
Acusado: ciudadano Héctor Julio Leañez, titular de la cédula de identidad N° V-14.562.330.
Víctima: ciudadana Ana Karina Añez Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-20.568.899
Delito: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capitulo preliminar
En fecha 25 de septiembre de 2024, se recibe ante esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Yusliana Reyes en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público con competencia en delito de violencia contra la mujer del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 08 de abril de 2024, y fundamentada en fecha 10 de abril de 2024, en la cual se condena al ciudadano Héctor Julio Leañez, titular de la cédula de identidad N° V-14.562.330, a cumplir la pena de un (01) año y diez (10)meses y seis (06) días de prisión por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Ana Karina Añez Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-20.568.899.
El referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000370, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático Juris 2000, al Juez integrante Orlando José Albujen Cordero, quien se aboca al conocimiento de la causa en esa misma fecha, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Yusliana Reyes en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público con competencia en delito de violencia contra la mujer del estado Falcón que ha dirigido la investigación y ha actuado en las fases subsiguientes, encontrándose debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 08 de abril de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico IK41-S-2022-000001, por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, Santa Ana de Coro, la cual fue fundamentada en fecha 10 de abril de 2024.
De igual manera, visto que en el presente caso el acusado de autos está privado de libertad, es necesario hacer mención a la sentencia Nro. 66, de fecha 20 de febrero de 2003, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “…al encontrarse el acusado de autos detenido, (…Omissis…) debe considerarse que es a partir del momento en que el mismo fue notificado, (…Omissis…) en que debe computarse el lapso de interposición del recurso de apelación, y no desde el momento de su publicación, (…Omissis…) en el entendido que fue en ese momento que se dio por enterado del texto íntegro de la sentencia dictada en su contra.…”.Es por ello que en fecha 11 de abril de 2024 fue realizada la audiencia de imposición, tal y como consta en el folio ciento ochenta y nueva (189) de la segunda pieza del expediente.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que: “…El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica…”. (Negritas de esta Corte).
Ahora bien por ser emitida la decisión dentro del lapso establecido en el in fine del artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se debe dejar transcurrir los tres días hábiles para el vencimiento del lapso, por tanto la fecha de la decisión fue realizada el 08 de abril de 2024 y fundamentada en fecha 10 de abril de 2024, el cual corresponde al segundo día hábil del lapso de cinco días hábiles otorgados a la jueza para fundamentar, siendo estos días de despacho: 09, 10, 11, 12 y 15 de abril de 2024, se constata conforme al cómputo secretarial el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 16 de abril de 2024 el cual corresponde al primer día hábil para la interposición del recurso de apelación y por tanto, se tiene el mismo como válido y tempestivo,
Por otra parte, se desprende que en fecha 22 de abril de 2024, se practica efectivamente a la defensa la boleta de emplazamiento librada a la defensa publica con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, objeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo que en fecha 29 de abril de 2024 la ciudadana Every Rivero, defensora pública primero con competencia especial en delitos contra la mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Falcón, presentó contestación al recurso de apelación la cual fue al primer día hábil, en consecuencia la misma se tendrá como válida y tempestivo.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, Santa Ana de Coro; lo cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la recurrente se encuentra debidamente legitimado para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Yusliana Reyes en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público con competencia en delito de violencia contra la mujer del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 08 de abril de 2024, y fundamentada en fecha 10 de abril de 2024, en la causa IK41-S-2022-000001; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 08 de octubre de 2024, a las 11:00 horas de la mañana. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Yusliana Reyes en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público con competencia en delito de violencia contra la mujer del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 08 de abril de 2024, y fundamentada en fecha 10 de abril de 2024en la causa IK41-S-2022-000001.
Segundo:Se admite la contestación presentada por la ciudadana Every Rivero, defensora pública primero con competencia especial en delitos contra la mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón.
Tercero:Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 08 de octubre de 2024, a las 11:00 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, al primer (01) día del mes de octubre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Integrante
(Ponente)
Secretaria
Abg. Wilmarys Delgado
KP01-R-2024-000370
OJAC/Wilmarysd
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