REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 1 de octubre de 2024.
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000388.
Asunto principal: KP01-S-2024-000668.
Jueza ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suárez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Arambulet, titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, de 26 años de edad.
Recurrido: Tribunal Tercero en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, sede en Barquisimeto.
Imputado: Ciudadano Ail Emad Rivero Arambulet, titular de la cédula de identidad N° 26.540.047.
Delito: Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 74numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem.
Víctima: Orleana Valentina Durán Rodríguez. (occisa)
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Revisado como ha sido el presente asunto, observa esta alzada que el ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suárez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Arambulet, titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, sede en Barquisimeto, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2024 y veintiséis (26) de agosto de 2024, mediante la cual admite la totalidad de la acusación y la ampliación de la misma presentada por el ministerio público, se admite la totalidad de la acusación particular propia presentada por los apoderados de la representante legal de la víctima, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa privada en cuanto a una medida cautelar sustituta menos gravosa, por ende se procede a decretar la medida judicial preventiva de libertad y se le ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas de conformidad con el artículo 106 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el alfanuméricoKP01-S-2024-000668.

De esta manera, esta Corte de Apelaciones observa de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el cuaderno recursivo, que consta copia certificada de la resulta de la boleta de notificación del ciudadano Oscar José Duran Puerta, titular de la cédula de identidad N° 7.982.662, en su condición de víctima indirecta, inserta en el folio cuarenta y seis (46) del cuaderno recursivo, la cual en su reverso no se visualiza fecha de la práctica efectiva de la respectiva boleta, siendo necesario para esta Corte de Apelaciones la verificación de la última fecha de notificación efectivas de las partes, a los fines de verificar la tempestividad del recurso de apelación, de conformidad a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como lo ha explanado la Sala de Casación Penal N° 225, de fecha 16 de junio de 2017, en la cual dispuso lo siguiente:
“…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público Constitucional y legal por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como las consecuencias jurídicas, como la garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones los derechos de las partes y les dé oportunidad y la garantía del derecho a la defensa…”.


De esta misma manera, se puedo percatar este tribunal de alzada que consta copia simple del acta de juramentación de la defensa privada del imputado, inserta en el folio diez (10) del cuaderno recursivo, siendo indefectiblemente para este tribunal ad quem, tener la certeza de que se tratan de actuaciones que emanan de la causa principal, a los fines de comprobar que posee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación.

Por otra parte, esta instancia superior se percató que en la certificación realizada por la secretaria de instancia en fecha 9 de septiembre de 2024, en el reverso del folio cincuenta y seis (56) del cuaderno recursivo, se dejó asentado que las copias de las actas procesales que anteceden son constantes de diecisiete (17) folios útiles, no siendo lo correcto y existiendo un error en la foliatura.
En consecuencia este Tribunal Colegiado, ordena la devolución del presente cuaderno recursivo alTribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, a los fines de que se sirva realizar las siguientes correcciones:

1. Se anexe copia certificada del acta de juramentación del ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suarez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Arambulet, Titular de la cédula de identidad N° 26.540.047.

2. Se anexe copia certificada de la práctica efectiva de la boleta de notificación del ciudadano Oscar José Duran Puerta, titular de la cédula de identidad N° 7.982.662, en su condición de representante legal de la víctima, librada en fecha 26 de agosto de 2024.

3. Se realice la certificación correcta correspondiente por la secretaria de instancia de las actas procesales consignadas desde el folio treinta y seis (36) al folio cincuenta y seis (56) del cuaderno recursivo.

Asimismo es importante acotar que una vez remitido devuelta el cuaderno recursivo procederá esta Alzada a computar el lapso de tres (3) días hábiles para emitir el pronunciamiento sobre el presente recurso de apelación de auto.

Líbrese el oficio correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, al primero (01) días del mes de octubre de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza superior y presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (Ponente).



Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior Integrante.





Abg. Grace Heredia
La secretaria,





Asunto: KP01-R-2024-000388
Asunto principal: KP01-S-2024-000668
Milena fréitez /Rosmar Duarte