REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 1 de octubre de 2024
Años 165° y 214°.
Asunto: KP01-R-2024-000392
Asunto Principal: IP41-S-2023-000136
Jueza superiora ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadanos abogados Sobeidy Sangronis Ojeda y Euro Guillermo Colina López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.097 y 155.772 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Larry Danielo Noguera Suarez,titular de la cédula de identidad N°V-15.460.873, de 43 años de edad.
Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Imputado: Ciudadano Larry Danielo Noguera Suárez, titular de la cédula de identidad N°V-15.460.873, de 43 años de edad.
Delito:Violencia Sexual Agravada y Continuada, previsto y sancionado en el artículo 57 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; además de la pena accesoria prevista en el artículo 85 numeral 3 ejusdem.
Víctima: Adolescente P.L.Y.G de 14 años de edad (identidad omitida de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia.
CAPITULO PRELIMINAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Sobeidy Sangronis Ojeda y Euro Guillermo Colina López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.097 y 155.772 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Larry Danielo Noguera Suárez, titular de la cédula de identidad N°V-15.460.873, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 05 de junio de 2024 y, publicada su fundamentación en fecha 08 de julio de 2024, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada y Continuada, previsto y sancionado en el artículo 57 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; además de la pena accesoria prevista en el artículo 85 numeral 3 ejusdem, siendo recibido en esta alzada en fecha 25 de septiembre de 2024, al cual le fue asignado la nomenclatura KP01-R-2024-000392,por distribución del Sistema Juris 2000, siendo designado como ponente la jueza superiora integrante, abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Sobeidy Sangronis Ojeda y Euro Guillermo Colina López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.097 y 155.772 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Larry Danielo Noguera Suarez,titular de la cédula de identidad N°V-15.460.873, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 05 de junio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de julio de 2024, mediante la cual declaró culpable al ciudadanoLarry Danielo Noguera Suarez, titular de la cédula de identidad N°V-15.460.873, siendo designados y juramentados los precitados abogados, en fecha 10 de junio de 2024 y 10 de julio de 2024, tal como consta en actas insertas en el foliotrescientos noventa y seis (396) de la pieza N° 2 y cincuenta y seis (56) de la pieza N° 3 respectivamente del asunto principal, por lo que se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 05 de junio de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanuméricoIP41-S-2023-000136, por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 08 de julio de 2024.
Igualmente, se verifica que en fecha 10 de julio de 2024 se realizó el acto de imposición de sentencia al ciudadano imputado, el cual riela en el folio cincuenta y siete (57) de la pieza N° 3 del asunto principal.
Por otra parte, se desprende que en fecha 12 de julio de 2024 fue emplazada la Fiscalía Décima Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y laciudadana Elizabeth Magbelys Goita Urbina, en su carácter de representante legal de la víctima, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que hubo escrito de contestación del recurso de apelación por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 17 de julio de 2024, el cual riela en los folios ciento ochenta y nueve (189) al folio doscientos dos(202) de la pieza N° 3 del asunto principal, específicamente en el tercer día hábil, según el cómputo secretarial inserto en el folio doscientos cuatro (204) y doscientos cinco (205) de la pieza N° 3 del asunto principal, por tanto su presentación es válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria emitida por elTribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, la cual es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la recurrente se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitirel recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Sobeidy Sangronis Ojeda y Euro Guillermo Colina López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.097 y 155.772 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Larry Danielo Noguera Suarez,titular de la cédula de identidad N°V-15.460.873, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro,en fecha 05 de junio de 2024 y, publicada su fundamentación en fecha 08 de julio de 2024, mediante la cual condenada al ciudadanoLarry Danielo Noguera Suarez, titular de la cédula de identidad N°V-15.460.873, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada y Continuada, previsto y sancionado en el artículo 57 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; además de la pena accesoria prevista en el artículo 85 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente P.L.Y.G de 14 años de edad (identidad omitida de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causaIP41-S-2023-000136; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 08 de octubre de 2024, a las 8:30 horas de la mañana, y la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede Santa Ana de Coro y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Sobeidy Sangronis Ojeda y Euro Guillermo Colina López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.097 y 155.772 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Larry Danielo Noguera Suarez,titular de la cédula de identidad N°V-15.460.873, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 05 de junio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de julio de 2024, en la causaIP41-S-2023-000136.
Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, martes 08 de octubre de 2024, a las 8:30 horas de la mañana, y la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede Santa Ana de Coro y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, líbrese boleta de citación al ciudadanoLarry Danielo Noguera Suarez y boleta de traslado al Comandante de la Policía del estado Falcón (POLIFALCON; boleta de citación a los ciudadanos abogados Sobeidy Sangronis Ojeda y Euro Guillermo Colina López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.097 y 155.772 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Larry Danielo Noguera Suarez,titular de la cédula de identidad N°V-15.460.873,boleta de citación a la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del estado Falcóny boleta de citación a la ciudadana Elizabeth Magbelys Goita Urbina, en su carácter de representante legal de la víctima.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, al primero (01) día del mes de octubre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza superior y presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (Ponente).
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior Integrante.
Abg. Grace Heredia
La secretaria,
Asunto: KP01-R-2024-000392
Asunto Principal: IP41-S-2023-000136
Milena fréitez /Rosmar Duarte
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