REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 16 de octubre de 2024.
Años 164° y 215°

Asunto: KP01-R-2024-000425
Asunto Principal: IJ-1527-23
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: ciudadano abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.006, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687.

Recurrido:Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.

Acusado:ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687.

Delitos: Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: Niña W.K.E.D de 10 años de edad datos se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 11 de octubre de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.006, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687, en contra de la decisión dictada por elTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 01 de julio de 2024y publicada su fundamentación en fecha 23 de agosto de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en perjuicio de unaNiña W.K.E.D de 10 años de edad datos se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000425, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a travésdel sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 11 de octubre de 2024, se aboca al conocimiento de la causa, es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto porel ciudadano abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado balo el número 28.006, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 01 de julio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 23 de agosto de 2024, siendo designado y juramentado el ciudadano abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.006, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687, en fecha 15 de julio de 2024, solicita le sea designado como defensor privado, tal como consta en el folio ciento cincuenta y uno (151) de la tercera pieza, asimismo en fecha de acta de audiencia de imposición realizada en fecha 06 de septiembre se juramenta en sala, tal y como consta en el folio doscientos quince (215) de la tercera pieza del expediente dela asunto principal, es por lo que se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 01 de julio de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico IJ-1527-23, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 23 de agosto de 2024.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se observa que en el cómputo que corre inserto en folio 265 de la pieza 3-3, la secretaria Nancy Hidaldo, deja constancia que la representante legal de la víctima fue notificada en fecha 12 de septiembre de 2024, indicando ver folio 257 de la pieza 3; sin embargo, constata esta Alzada que en el folio 257 de la pieza 3-3, se efectuó fue la práctica efectiva de una boleta de emplazamiento en la persona de Dumont Nohely, titular de la cédula de identidad N° V- 25.162.659, en su carácter de representante legal de la víctima, verificando esta Corte que del contenido de la misma se desprende que queda en dicho acto de comunicación se le informa “…de la decisión dictada (sentencia Condenatoria) por este Juzgado en fecha 23-08-23…”, por tanto, esta Alzada concluye que la misma constituye una notificación tácita, debiendo tenerse dicho acto como última boleta de notificación de la decisión hoy objeto de apelación, y que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 10 de septiembre de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Por otra parte, se desprende que en fecha 13 de septiembre de 2024, se practica efectivamente la ultima boleta de emplazamiento al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Guanare, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, sin que hayan presentado contestación al recurso de apelación.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; la cual, es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado balo el número 28.006, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 01 de julio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 23 de agosto de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687 por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Niña W.K.E.D de 10 años de edad datos se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles 23 de octubre de 2024, a las 09:00 horas de la mañana. Asimismo se acuerda la realización de la audiencia por vía telemática todo en ello en atención los lineamientos emanados según circular N°005-2024, líbrese el respectivo oficio a la Coordinación Judicial del Circuito del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto porel ciudadano abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado balo el número 28.006, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 01 de julio de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 23 de agosto de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano José Coromoto Duran Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.687, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Niña W.K.E.D de 10 años de edad datos se omite por lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.


Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día miércoles 23 de octubre de 2024, a las 09:00 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a losdieciséis (16) días del mes de octubre de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante
(Ponente)
Grace Heredia
Secretaria,
KP01-R-2024-000425
Ojac/wilmarysd