REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 16 de octubre de 2024
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000430.
Asunto principal: UP01-P-2022-001826.
Jueza ponente: Abogada. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Recurrente: Ciudadana abogada Mary Roxana Hernández, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (E), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, del ciudadano José Armando González Villegas, titular de la cédula de identidad V-27.012.587, de 27 años de edad.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe.

Imputado: Ciudadano José Armando González Villegas, titular de la cédula de identidad V-27.012.587, de 27 años de edad.

Delito: Abuso Sexual con Víctima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: Adolescente R. M. G.O de 16 años de edad (de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.

Revisado como ha sido el presente asunto, constata este tribunal colegiado que el mismo versa sobre un recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana abogada Mary Roxana Hernández, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (E), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, del ciudadano José Armando González Villegas, titular de la cédula de identidad V-27.012.587, en contra de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, en fecha 06 de diciembre de 2023 y fundamentada en fecha 17 de junio de 2024, mediante la cual, se declara culpable al ciudadano José Armando González Villegas, titular de la cédula de identidad V-27.012.587, por la comisión del delito de Abuso Sexual con Víctima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se condena a cumplir una pena de dieciocho (18) años de prisión, decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto penal, se desprende que consta la práctica de la boleta de notificación librada a la ciudadana Yulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de la víctima, la cual corre inserta en el folio ochenta y ocho (88) de la pieza N° 2 del asunto principal, en la cual el alguacil dejó asentado textualmente en la boleta en fecha12 de septiembre de 2024, lo siguiente: “Nelmary Pérez Vecina 29.961.216 12/09/2024 0412-3861455”y al reverso indica: “La misma se compromete a hacer entrega de dicha boleta”.

Ahora bien, visto que la decisión fue dictada fuera del lapso de ley, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se debe computar a partir del día hábil siguiente al recibido de la última boleta de notificación, y visto que no existe en el caso de marras la práctica efectiva de todas las partes, como es la representante legal de la víctima, lo cual interesa al orden público, tal como lo ha explanado la Sala de Casación Penal N° 225, de fecha 16 de junio de 2017, en la cual dispuso lo siguiente:

“…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público Constitucional y legal por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como las consecuencias jurídicas, como la garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones los derechos de las partes y les dé oportunidad y la garantía del derecho a la defensa…”.

Por otra parte, esta Corte de Apelaciones se percató que en el presente asunto penal consta boleta de emplazamiento de la ciudadanaYulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de la víctima, inserta en el folio ochenta y siete (87) de la pieza N° 2 del asunto principal, dejó asentado textualmente en la boleta en fecha12 de septiembre de 2024 8:00 am, lo siguiente: “Nelmary Pérez Vecina 29.961.216 12/09/2024 0412-3861455” y al reverso indica: “La misma se compromete a hacer entrega de dicha boleta”; a los fines de que pueda contestar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Mary Roxana Hernández, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (E), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, del ciudadano José Armando González Villegas, titular de la cédula de identidad V-27.012.587.

Evidenciando esta Corte de Apelaciones, que la práctica de las boletasde notificación y emplazamiento de la ciudadana Yulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de la víctima, no fueron practicadas de conformidad a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se entregaron las boletas de notificación y emplazamiento a una tercera persona, valga decir, a la ciudadana Nelmary Pérez, quien dice ser vecina, y no de manera personal a la ciudadana Yulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de la víctima, correspondiendo es ordenar la práctica en el domicilio habitual de residencia y en su defecto agotar las vías para la obtención de la práctica efectiva de la boleta de notificación y emplazamiento, de conformidad a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por ende deberá el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, librar nuevas boletas de notificación y emplazamiento.

En este sentido, se acuerda la DEVOLUCION del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sede San Felipe, a los fines que:

 Ordene librar boleta de notificación a la ciudadanaYulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de la víctima.

 Ordene Librar boletas de emplazamiento a la ciudadana Yulianny Yulimar Ojeda García, titular de la cédula de identidad N° V-18.877.114, en su condición de Representante Legal de la víctima.

 Un nuevo cómputo procesal, en el que se deje constancia de los tres (03) días de despacho transcurridos desde la fecha de la práctica efectiva de la última boleta de notificación e indicando de manera detallada los días de despacho y no despacho del Tribunal A quo.


Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.



Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)



Secretaria,
Abg. Grace Heredia



KP01-R-2024-000430
Milenafréitez/Rosmar Duarte