República Bolivariana De Venezuela
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 02 de octubre de 2024.
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000260.
Asunto principal: KP01-S-2023-000298.
Jueza ponente: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadano abogado Agostinho Miguel Da Silva Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 104.129, en su carácter de defensor privado del ciudadano Edward Jesús Kaminski Karabin, titular de la cédula de identidad V-13.843.201, de 45 años de edad.
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto.
Imputado: Ciudadano Edward Jesús Kaminski Karabin, titular de la cédula de identidad V-13.843.201, de 45 años de edad.
Delito: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: Ciudadana Rosirelys Mariolys Olguin Aranguren, titular de la cédula de identidad N°V-17.783.630.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
CAPITULO PRELIMINAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Agostinho Miguel Da Silva Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 104.129, en su carácter de defensor privado del ciudadano Edward Jesús Kaminski Karabin, titular de la cédula de identidad V-13.843.201, en contra de la decisión en la celebración de audiencia de imputación dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 08 de mayo de 2024 y fundamentada en fecha 09 de mayo de 2024, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000298.
En fecha 11 de julio de 2024, se recibe en este Tribunal de Alzada el presente recurso de apelación, asignándose la nomenclatura KP01-R-2024-000260, cuya ponencia correspondió según distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto.
De esta manera, en fecha 16 de julio de 2024 de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el cuaderno recursivo se requiero al tribunal a quo, la emisión de un nuevo cómputo secretarial y la realización de las certificación de las actuaciones conforme a los parámetros legales de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, a los fines que tenga eficacia jurídica, ordenándose su devolución y librándose el Oficio N° 0861-2024 de fecha 22 de julio de 2024.
En consecuencia, en fecha 16 de septiembre de 2024, se recibe cuaderno recursivo mediante oficio N° C3-VCM-1076-2024, con el cumplimiento de los requerimientos realizados por este tribunal de alzada.
Sin embargo, en fecha 19 de septiembre de 2024, se acuerda oficiar al tribunal de instancia, debido a que esta corte de apelaciones se percató que no contaba copia certificada del acta de juramentación de la defensa privada del imputado, a los fines de comprobar la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación, ordenándose librar el respectivo oficio N° 1042-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024.
Por último, en fecha 25 de septiembre de 2024, se recibe la información solicitada del tribunal a quo, mediante oficio N° C3-VCM-1322-2024, por lo que estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta instancia superior aprecia, que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Agostinho Miguel Da Silva Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 104.129, en su carácter de defensor privado del ciudadano Edward Jesús Kaminski Karabin, titular de la cédula de identidad V-13.843.201, quien tiene cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación, según acta de juramentación inserta en el folio setenta (70) del cuaderno recursivo. Asimismo se verifica que la decisión recurrida es la declaratoria sin lugar de la solicitud de archivo judicial por omisión fiscal, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000298, la cual es susceptible de apelación.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, considera pertinente este tribunal ad quem, hacer las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata del cómputo inserto en los folios cincuenta y nueve (59) y folio sesenta (60), suscrito por la secretaria del tribunal a quo, que el escrito recursivo, fue interpuesto en fecha 14 de mayo de 2024.
Esta Corte de Apelaciones verifica que la decisión objeto de apelación es dictada en fecha 08 de mayo de 2024 y fundamentada en fecha 09 de mayo de 2024, por elTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, sede Barquisimeto, debiendo entonces computarse el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los tres (03) días para la fundamentación de la decisión en aplicación a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 942 del 21 de julio de 2015 que establece “…Si por razones de complejidad del caso ello no es posible y el auto fundado es dictado y publicado con posterioridad a la fecha de finalización de la audiencia, no debe exceder el lapso de tres (3) días siguientes a la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Subrayado de la Corte).
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras, la jueza a quo realiza la fundamentación dentro del lapso de ley, en consecuencia no ordenó notificar a las partes, debiendo computarse el lapso para la interposición del recurso de apelación a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los tres (03) días para la fundamentación de la decisión en aplicación a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14 de mayo de 2024, valga decir, en el segundo día hábil del lapso de tres días, trayendo como consecuencia que la apelación presentada debe considerarse válida y tempestiva.
Aunado a ello, se desprende que en fecha 15 de mayo de 2024 fue librada boleta de emplazamiento a la ciudadana abogada Rossana Deyanira Hurtado Arrieta, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y la ciudadana Rosirelys Mariolys Olguin Aranguren, titular de la cédula de identidad N° V- 17.783.630, en su condición de víctima, para la contestación del recurso, cuyas boletas fueron practicadas efectivamente en fecha22 de mayo de 2024; debiendo computarse el lapso de tres días para la contestación del recurso de apelación, desde el día hábil siguiente a la práctica de la boleta de emplazamiento, es decir; desde el jueves 23 de mayo de 2024, viernes 24 de mayo de 2024 y lunes 27 de mayo de 2024, evidenciándose que realizó contestación en fecha 24 de mayo de 2024, al segundo (2°) día hábil, es decir, válido y tempestivo.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Corte de Apelaciones que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Agostinho Miguel Da Silva Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 104.129, en su carácter de defensor privado del ciudadano Edward Jesús Kaminski Karabin, titular de la cédula de identidad V-13.843.201, por ello conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 130 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de los lapsos de ley. En este sentido, esta instancia superior, emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso de tres (03) días para admisión del presente recurso de apelación, el cual debe dejarse transcurrir de forma íntegra por ser este un lapso de orden público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Agostinho Miguel Da Silva Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 104.129, en su carácter de defensor privado del ciudadano Edward Jesús Kaminski Karabin, titular de la cédula de identidad V-13.843.201, en fecha 08 de mayo de 2024 y fundamentada en fecha 09 de mayo de 2024, mediante la cual se realiza acto de imputación al ciudadano Edward Jesús Kaminski Karabin, titular de la cédula de identidad V-13.843.201, por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosirelys Mariolys Olguin Aranguren, titular de la cédula de identidad N°V-17.783.630, impone medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 106 numerales 5 y 6, asimismo declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa técnica y se acuerda de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 111 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentarse el imputado ante el tribunal a quo las veces que sea necesario y por último se declaró sin lugar el archivo fiscal solicitada por la defensa privada, todo ello de conformidad a lo establecido el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000298.
Segundo: Se admite la contestación presentada por la ciudadana abogada Rossana Deyanira Hurtado Arrieta, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos (02) días del mes de octubre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (ponente).
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.
Abg. Grace Heredia.
Secretaria.
Asunto: KP01-R-2024-000260
Asunto principal: KP01-S-2023-000298
MilenaFréitez/
|