República Bolivariana De Venezuela


Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 25 octubre de 2024.
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000432
Asunto principal: UP01-P-2017-0018389.
Juez superior ponente: Abogado Orlando José Albujen Cordero

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadano Erasmo Signorino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.851, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Luz Damaris DussanLatorde.

Recurrido: Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Imputado: Ciudadano Alexis Rafael Escalona Rivero, titular de la cédula de identidad V- 10.371.480.

Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctimas: Ciudadana Luz Damaris DussanLatorde.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.

CAPITULO PRELIMINAR.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidaddel recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Erasmo Signorino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.851, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Luz Damaris Dussan Latordeen contra de la decisión dictada en la celebración de audiencia preliminar por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 22 de agosto de 2024 y fundamentada en la misma fecha, mediante la cual admite totalmente la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admite las pruebas ofrecidas por Ministerio Público y asimismo admite las de la defensa pública, dictando la apertura del juiciooral y mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima en la causa penal UP01-P-2017-0018389.

Precisando de una vez, en fecha 15 de octubre de 2024, se recibe en este Tribunal de Alzada el presente recurso de apelación, asignándose la nomenclatura KP01-R-2024-000432, cuya ponencia correspondió según distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano Erasmo Signorino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.851, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Luz Damaris DussanLatorde, quien tiene cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación, tal como se evidencia en el acta de audiencia preliminar que al verificar la presencia de las partes se encontraba presente el ciudadano Erasmo Signorino, quien en el acto presenta poder apud acta de la víctima que fue consignado en la sala de audiencia tal como consta en los folios treinta (30) al folio treinta y dos (32) del cuaderno recursivo, quien tiene cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha en fecha 22 de agosto de 2024, se lleva a cabo audiencia preliminar en la causa UP01-P-2017-0018389 decisión que es fundamentada el 22 de agosto de 2024, es decir fundamenta la decisión en la misma fecha en la que se emite la dicta la decisión objeto de apelación.

En este sentido, el lapso de tres (03) días para la interposición del recurso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comienza a computarse en el caso de marras, al día hábil siguiente a la publicación de los fundamentos, por haberse emitido la decisión dentro del lapso de ley; siendo el caso que el presente recurso de apelación, es interpuesto en fecha 27 de agosto de 2024, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte superior derecha del folio uno (01) del cuaderno recursivo; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde al tercer (3er) día hábil, transcurriendo los días 23, 26 y 27 de agosto de 2024, teniéndose entonces el recurso de apelación como válido y tempestivo.
Por otra parte, se observa que en fecha 28 de agosto de 2024, el tribunal a quo ordena el emplazamiento, practicándose en fecha 03 de septiembre de 2024, a el representante de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público y en fecha 06 de septiembre de 2024 fue emplazada la defensa privada el ciudadano Leotilio Escalona en su condición de defensa privada del ciudadano Alexis Rafael Escalona Rivero, titular de la cédula de identidad V- 10.371.480, tal y como consta en los folios doce (12) y trece (13) del cuaderno de apelación, debiendo computarse el lapso de tres (03) días para la contestación del recurso de apelación previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de emplazamiento, que en este caso se practicó en fecha 06 de septiembre de 2024, tal y como se indicó anteriormente.

Así pues, en fecha 06 de septiembre de 2024, la ciudadana abogada Eunice Adelyn Cedeño García,presenta contestación al recurso de apelación; una contestación anticipada y por ende válida y tempestiva. Así se establece

Por último, se constata que el recurrente presenta el recurso de apelación indicando su disconformidad con la decisión dictada refiriendoque “…durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar no permitió mi intervención como Representante legal de la Victima (sic), no permitió que expusiera ningún alegato a favor de la víctima , señalando la ciudadana Jueza que podía estar presente en la sala y presenciar la audiencia preliminar pero solo como oyente, más no podía intervenir en nada ni exponer nada, que únicamente podía tener comunicación con la víctima y solo eso. Esta situación , a todo evento cerceno los derechos de la víctima, generando con ello un tota
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Erasmo Signorino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.851, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Luz Damaris DussanLatorde, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2024 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuyen la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2017-0018389.

Publíquese, diarícese y remítase en la oportunidad legal al tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2024.


Abg. Esp Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Abg. Orlando Albujen Cordero
Juez superior integrante.
(Ponente).





Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante.




Abg. Ariana Gil
Secretaria








Asunto: KP01-R-2024-000432
orlandoA/wilmarysd