REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana De Venezuela
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 08 de octubre de 2024.
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000100
Asunto principal: CM2-S-2023-0465
Jueza ponente: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadana Osdianny Noelis Pérez Aponte, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.296, en su condición de víctima, asistida por el ciudadano abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, y ciudadana abogada Carmen Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.757 y 169.642, respectivamente.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.
Querellado: Ciudadanos Heber Manuel Pernía Sepulveda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.133 y José Leonel Molina Mirabal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.310.725.
Delito: Violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo: Recurso de apelación de auto.
Visto que en fecha02 de octubre de 2024, se recibe mediante Oficio N° 1073-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024,actuaciones procedentes de la ponencia N° 2 de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Juez superior Orlando José Albujen Cordero, constante de una (1) pieza con veintitrés (23) folios útiles, referidas a escrito de contestación presentado por el ciudadano Heber Manuel Pernia Sepulvera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.133, en su condición de imputado, asistido por el ciudadano abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 27.663 y resultas de prácticas efectivas de boletas de emplazamiento de las partes intervinientes en el asunto penal, el cual fue sustanciado y tramitado como si fuera un recurso de apelación de autos, cuya ponencia correspondió según distribución del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, asignándose la nomenclatura KP01-R-2024-000373.
Ahora bien, de acuerdo a la situación planteada en cuanto a las actuaciones recibidas lo procedente era agregarlo por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al presente cuaderno recursivo como actuación complementaria del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Osdianny Noelis Pérez Aponte, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.296, en su condición de víctima, asistida por los ciudadanos abogados Gegdiel José Castellanos Burgos, y Carmen Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.757 y 169.642,y remitirlo a esta instancia superior, cuya ponencia correspondió según distribución del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, asignándose la nomenclatura KP01-R-2024-000100.
En consecuencia se deja en evidencia que existen dos nomenclaturas de asuntos penales con denominación de recurso de apelación de auto contra la misma decisión, valga decir, decisión dictada en auto de fecha 29 de noviembre de 2023, en el asunto principal CM2-S-2023-0465, específicamente el asunto penal Nº KP01-R-2024-000100 creado en fecha 13 de agosto de 2024 y el asunto penal Nº KP01-R-2024-000373, creado en fecha 05 de septiembre de 2024, en consecuencia se puede evidenciar que las causasKP01-R-2024-000100 y el KP01-R-2024-000373, recaen sobre la misma decisión, es por ello, que lo más conducente es acumular la causa KP01-R-2024-000373 a la causa KP01-R-2024-000100.
Por las consideraciones antes explanadas esta Corte de Apelaciones en justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA Acumular la causa KP01-R-2024-000373, creado como la interposición de un recurso de apelaciónreferidas realmente a escrito de contestación presentado por el ciudadano Heber Manuel Pernia Sepulvera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.133, en su condición de imputado, asistido por el ciudadano abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 27.663 y resultas de prácticas efectivas de boletas de emplazamiento de las partes intervinientes en el asunto penal, a la causa KP01-R-2024-000100, creada en virtud de la interposición del recurso de apelación presentado por la ciudadana Osdianny Noelis Pérez Aponte, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.296, en su condición de víctima, asistida por los ciudadanos abogados Gegdiel José Castellanos Burgos, y Carmen Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.757 y 169.642. Se ordena librar la respectivas Boletas de Notificación. Corríjase la foliatura. Se ordena a secretaría hacer constar en el Libro de Entrada y Salida de Causas la respectiva acumulación. Cúmplase.
Publíquese, diarícese, notifíquese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los tres (03) días del mes de octubre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante. (Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000100
Milena fréitez/Rosmar Duarte