REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 08 de octubre de 2024
213º y 164º
Asunto: KP01-R-2024-000402.
Asunto principal: KP01-S-2023-000965
Juez Superio ponente: Abogado. Orlando José Albujen Cordero
Identificación de las partes
Recurrentes: Ciudadana Esmeralda Catalina Rambock Contreras, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 58.628, actuando en su condición de apoderada judicial de la víctima la ciudadana Yamileth Suescun, titular de la cédula de identidad N° V-13.608.166.
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
Imputado: Ciudadano Nelson Jesús Sánchez Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.328.183
Delito: Violencia Psicológica, Violencia Patrimonial y Económica, Acoso u Hostigamiento y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 53, 64, 54 y 55 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: ciudadana Yamileth Suescun, titular de la cédula de identidad N° V-13.608.166
Motivo de Conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
En fecha 02 de octubre de 2024, se recibe ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones, recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana abogada Esmeralda Catalina Rambock Contreras inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.628, actuando en este acto en condición de apoderada judicial de la ciudadana Yamileth Suescun titular de la cedula de identidad V- 13.608.166, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, celebrada en fecha 01 de julio de 2024 y fundamentada en fecha 26 de agosto de 2024, mediante el cual, declara inadmisible la acusación particular propia, en al proceso penal seguido al Nelson Jesús Sánchez Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.328.183, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000965.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura provisional KP01-R-2024-000402, cuya ponencia correspondió según distribución realizada por el Sistema Informático JURIS 2000, al Juez Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha, se abocó al conocimiento del asunto; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley, procede esta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Esmeralda Catalina Rambock Contreras inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.628, actuando en este acto en condición de apoderada judicial de la ciudadana Yamileth Suescun titular de la cedula de identidad V- 13.608.166, conforme se desprende copia del poder debidamente autenticado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) inserto al desde el folio cincuenta y tres (53) al folio cincuenta y cinco (55), siendo esto auténticado por la boleta de notificación de la fundamentación inserta al folio setenta y tres (73) del cuaderno recursivo; denotándose con ello que la prenombrada ciudadana se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que el auto objeto de apelación, fue dictado por el tribunal de instancia en fecha 01 de julio de 2024 y publicando su fundamentación en fecha 26 de agosto de 2024, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, apoderada judicial, victima, defensores privados e imputado de marras; motivo por el cual, el lapso de apelación, debe computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación tal y como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 66 de fecha 20 de febrero de 2.003 al indicar: “…el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes comenzará a transcurrir después de que las partes hayan sido notificadas de ese fallo con sus tres partes; narrativa, motiva y dispositiva…”
Así pues, al verificar el cómputo secretarial realizado por la secretaria de instancia, se desprende que en fecha 26 de agosto de 2024 se practicó de forma efectiva la boleta de notificación a la apoderada judicial abogada Esmeralda Catalina Rambock Contreras inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.628, así como también la ciudadana Yamileth Suescun titular de la cedula de identidad V-13.608.166, igualmente fueron notificados en la fecha antes descrita los abogados Elizabeth Canelón, Hernán Arcaya y Sulbaran Pérez inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.928, 104.872, 11.872 respectivamente, y el acusado, ciudadano Nelson Jesús Sánchez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V- 7.328.183, conforme se desprende de las copias que rielan desde el folio sesenta y tres (73) al folio setenta y ocho (78); teniéndose entonces como fecha de la práctica de la última boleta el día 26 de agosto de 2024; por lo que en fecha 27 de agosto de 2024, día hábil siguiente; comenzaba a computarse el lapso de apelación.
En tal sentido, se constata que el presente recurso de apelación es interpuesto en fecha 02 de septiembre de 2024, según consta en sello húmedo plasmado en la parte superior derecha del folio uno (01) del cuaderno recursivo; fecha que excede al lapso de ley para su interposición; trayendo como consecuencia que el mismo se tenga como extemporáneo toda vez que conforme a lo previsto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia número 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012,estableció que “…El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica…”(Subrayado nuestro).
Cabe destacar que la recurrente de marras señala en su escrito de apelación, que es en fecha 26 de agosto de 2024 cuando se dan por notificados de la decisión objetada, sin embargo el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia es partir de la última notificación; por lo que es al día hábil siguiente que comenzaba a computarse el lapso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En primer lugar, debe señalar esta alzada que en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, los lapsos de apelación son distintos a los previstos en el Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo al objeto de la prenombrada ley especial; siendo el caso que tanto para la interposición del recurso de apelación, como para la contestación del mismo, el lapso previsto es de tres (03) días hábiles, tal y como se indicó en el extracto jurisprudencial ut supra transcrito.
En este sentido, al haberse constatado que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso de ley, lo procedente y ajustado es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana abogada Esmeralda Catalina Rambock Contreras inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.628, actuando en este acto en condición de apoderada judicial de la ciudadana Yamileth Suescun titular de la cedula de identidad V- 13.608.166, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, celebrada en fecha 01 de julio de 2024 y fundamentada en fecha 26 de agosto de 2024, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000965, seguida en contra del Nelson Jesús Sánchez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V- 7.328.183; mediante la cual, declara inadmisible la acusación particular propia, en al proceso penal seguido al Nelson Jesús Sánchez Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.328.183.
Dispositiva
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS CON ANTERIORIDAD, ESTA SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Único: se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana abogada Esmeralda Catalina Rambock Contreras inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.628, actuando en este acto en condición de apoderada judicial de la ciudadana Yamileth Suescun titular de la cedula de identidad V- 13.608.166, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, celebrada en fecha 01 de julio de 2024 y fundamentada en fecha 26 de agosto de 2024, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000965, seguida en contra del Nelson Jesús Sánchez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V- 7.328.183; mediante la cual, declara inadmisible la acusación particular propia, en al proceso penal seguido al Nelson Jesús Sánchez Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.328.183.
Publíquese, diarícese,cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, al día ocho (08) del mes de octubre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Integrante
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000402
orlandoA/wilmarysd
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