REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2024-000206
PARTE DEMANDANTE: VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.409.773.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LOMBARDO CASTILLO GRILLET, Inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 11.249.
PARTE DEMANDADO: HOTEL CORONA S.R.L, gerente de administración del hotel LUCIA RECCHIUTI DI DE REMIGIO, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.881.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CAMEJO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.265.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente incidencia, en virtud del escrito de apelación presentado en fecha veintiséis (26) de marzo del 2024, por el abogado JOSÉ GREGORIO CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 205.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada HOTEL CORONA , C.A , contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, desde los folios (73) al folio (78) de la segunda (2) pieza.
DE LA RECURRIDA
En fecha diecinueve (19) de Marzo del 2024, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, dictó sentencia Definitiva cuyo tenor es el siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, intentada por el ciudadano VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.773, de este domicilio, contra HOTEL CORONA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 19 de Octubre del 1.981, bajo el N° 78, folio 01, Tomo 03-F, siendo su última modificación estatutarias, efectuada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, asentada en el mencionado Registro, en fecha 05 de Abril del año 2018, bajo el N° 28, Tomo 41-A RM365, RIF, J-08510269-8, en la persona de LUCIA RECCHIUTI DI DE REMIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.881.546, en su carácter de administradora gerente de dicha empresa.
SEGUNDO: en Consecuencia del particular primero, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2022, protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 23/01/2023 bajo el N°18, tomo 159-A, RMN°365 y del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de Febrero de 2023 protocolizada ante el Registro Ibídem en fecha 10/03/2023 bajo el N°3, tomo 192-A, RMN°365.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio, una vez quede definitivamente firme la presente decisión al Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, del presente fallo a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes de nulidad.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”.
En fecha (02) de Abril del 2024, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyó la apelación en AMBOS EFECTOS y en consecuencia ordena remitir el presente las recurso a la URDD CIVIL para que sea distribuido en los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El catorce (14) de mayo del 2024, se le dió entrada a la causa, fijándose el vigésimo (20º) días de despacho siguiente para que tuviere lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento de Civil.
El diecisiete (17) de junio del 2024, se dejó constancia que el día 14/06/2024, venció el término para la presentación de informes en la presente causa; asimismo en esta misma fecha el abogado JOSÉ GREGORIO CAMEJO, apoderado judicial de la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DI DE REMIGIO, presentó escrito de informes. Seguidamente se dejó constancia del inicio de lapso de observaciones, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
El primero (01) de julio del 2024, se dejó constancia que el día 28/06/2024, venció el lapso para la presentación de observaciones, asimismo en esa fecha 26/06/2024, el Abg. LOMBARDO CASTILLO GRILLET, apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito. Seguidamente fijándose el lapso para dictar y publicar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia definitiva recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado Superior le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, referente a los deberes y atribuciones de las Cortes de apelaciones, la cual en su numeral 2, literal A señala: “Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo Civil, y de los Recursos de hecho”. En base a lo antes dicho se procede a establecer los límites de la competencia. Son diferentes las facultades del Juez Superior en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sentencias. En efecto, la apelación de la sentencia otorga al superior competencia sobre todo el proceso como fallador de instancia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el expediente en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre el litigio; en cambio, cuando se apela de un auto interlocutorio el superior no adquiere competencia sino sobre el punto incidental o especial que fuera materia del recurso, porque la instancia continúa ante el inferior, y por esto no puede ocuparse de los demás aspectos del proceso.
Uno de los efectos peculiares de la apelación, que también comparte la casación, en materia civil, es que el superior no puede agravar la situación del apelante único, porque se entiende que la interpuso sólo en lo desfavorable de la providencia, lo que se conoce como “reformatio in peius” y significa una especie de limitación de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada. Cuando ambas partes apelan, el superior puede reformar la providencia en cualquier sentido. Si la sentencia es consultable de oficio y no ha habido apelación, como la consulta da competencia para reformar en cualquier sentido la decisión, el superior puede agravar la condena, que en primera instancia haya habido contra la parte en razón de la cual se establece tal consulta, pues para ésta no rige la reformatio in peius. Pero también puede el superior mejorar la situación del condenado, aunque éste no haya apelado, en virtud de las facultades que le otorga la consulta.
Cuando una parte apela y la otra se adhiere a la apelación, el superior tiene también facultad y competencia para revisar y modificar la providencia recurrida en cualquier sentido, favorable o desfavorablemente a cualquiera de las partes. Muy diferente es el caso cuando la providencia del a quo fue favorable totalmente a una parte, con base en alguna de las razones alegadas por ésta, y el superior encuentra que esa razón no es valedera; entonces, tiene el deber de examinar las demás razones expuestas por la parte aun cuando no haya apelado como era lo obvio, pues sería absurdo exigirle que apele, a pesar de serle totalmente favorable la providencia, sólo para que se tenga en cuenta las demás razones no consideradas por el inferior. Inclusive, el superior debe tener en cuenta cualquier razón no alegada ante el inferior, pero que puede sustentar lo resuelto por éste.
Establecidos los límites de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada, se observa que en la presente causa el sentenciador de segunda instancia dispone de competencia amplia para la revisión del fallo apelado, en virtud de ser definitiva, y por ser este el Juzgado Superior Funcional Jerárquico Vertical al Juzgado de la Primera Instancia que dictó el fallo recurrido. Y así se declara.
Motiva
Corresponde a esta alzada determinar, si la recurrida en la cual declaró, Con Lugar la nulidad de las actas de las asamblea extraordinaria de socios del Hotel Corona S.C.L. celebrada el 21 de Diciembre del 2022, y protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 23-01-2023, bajo el N° 18, Tomo 159-A; RMN° 365 y el acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 02 de febrero del 2023, protocolizada ante dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha 10-03-2023, bajo el N° 3, Tomo 192-A, RMN° 365, está o no conforme a derecho, y para ello se ha de establecer los límites de la controversia tal como lo prevé el ordinal 3 del artículo 243 del Código Adjetivo Civil, para en base a ello, establecer los hechos mediante la valoración de los medios probatorios promovidos por las partes y efectivamente evacuados, y luego hacer la subsunción de éstos dentro de la normativa legal aplicable a la solución del sub iudice, y la conclusión que arroje esta actividad lógica intelectual compararla con la del a quo en la recurrida para verificar si coinciden o no, y en base al resultado de ello, emitir el pronunciamiento sobre el recurso de apelación y sus efecto sobre la recurrida y así se establece.
A los efectos precedentemente establecidos tenemos, que de acuerdo a los hechos aducidos por la parte actora como fundamento de la acción de nulidad de las señaladas asambleas de socios y en consecuencia de las actas respectivas , como por los hechos alegados y rechazados por la parte accionada en la contestación de demanda, en criterio de este juzgador queda como hechos admitidos por las partes y por ende relevados de pruebas conforme al artículo 398 del Código Adjetivo Civil, la realización de las Asambleas de socios demandadas en nulidad y la protocolización de las actas de éstas ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara; quedando como hechos controvertidos el vicio de nulidad denunciados de las convocatorias a dichas Asambleas hecha por el diario ultimas noticias, cuyas actas impugnan en nulidad; y las defensas opuesta por la accionada; quedando a cargo de cada parte, la prueba de los hechos constitutivo de sus afirmaciones tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS Y SU VALORACIÓN:
La parte actora promovió
1. Invocamos a nuestro favor el mérito que se desprende de autos, especialmente de los recaudos acompañados como prueba documental adjunto al libelo de demanda, referidos a las actas de asamblea de socios de la Sociedad Mercantil Hotel Corona S.R.L, de fecha 21 de diciembre del 2022, y 2 de Febrero del 2023, cuyos demás datos de identificación aparecen en el sub iudice.
Al respecto tenemos, que con el libelo de demanda consignaron documentales constante de copias fotostática certificadas expedidas por el Registro Mercantil Segundo del Estadio Lara, las cuales se aprecian conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, y que al no haber sido impugnadas, se declaran fidedignas y en consecuencia de ellas, se determina lo siguiente.
a) Del acta constitutiva de la accionada, Hotel Corona S.R.L, cursante del 26 al 29 pieza 1, la cual en sus cláusula octava, novena décima y decima primera, regulan todo lo concerniente a la forma de convocatoria a la asamblea de socios, el quorum de validez de constitución de éstas, así como la competencia de las mismas, cuando preceptúa:
“…OCTAVA: La Asamblea General de Socios se reunirá en sesión Ordinaria un día cualquiera del primer mes siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico anual, y en el lugar, fecha y hora previamente señalado en la Convocatoria, la cual podrá hacerse mediante aviso por la prensa o comunicación escrita dirigida a los socios. Se reunirá la Asamblea en Sesión Extraordinaria cada vez que lo requiera el interés de la Sociedad y mediante una Convocatoria hecha en la forma indicada.
NOVENA: Las decisiones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de la mitad más una de las acciones representadas en su seno.
DECIMA: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Las derivadas de las leyes o de los presentes estatutos.
b) Discutir, aprobar modificar o rechazar el balance de las cuentas.
c) Acordar la creación de apartados especiales para reserva, garantía y diversos fines, y ordenar el empleo de dichos fondos.
d) Decretar los dividendos de la Sociedad por utilidades ya recaudadas.
e) Deliberar y resolver en general cualquier asunto sometido a su consideración.
UNICO: Las Asambleas Generales de Socios no podrán considerarse válidamente constituidas para deliberar si no está presente en la sesión más del 50% del capital social. Todas las resoluciones de la Asamblea de Socios deberán ser tomadas por la mitad más uno de las cuotas representadas en dicho Asamblea.
DECIMA PRIMERA: Las Asambleas Extraordinarias conocerán y decidirán los asuntos para los cuales hayan sido convocadas…”.
b) Del acta de Asamblea de socios de la accionada Hotel Corona S.R.L., de fecha 21 de diciembre del 2022, cursante del folio 18 al 23 pieza N°1, la cual fue registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 18, Tomo 159-A, cuyo tenor es el siguiente:
“…Fecha 14 de Diciembre del año en curso, la cual cuya publicación se anexa marcada con la letra (A) en esta acta para su registro, y la cual aquí reproduzco textualmente: CONVOCATORIA HOTEL CORONA SRL. Capital social 1.950.000,00.Bs. (al 07 de septiembre de 2005).
Se convoca a los señores socios (cuotas participantes) de la sociedad mercantil HOTEL CORONA SRL., para una asamblea general extraordinaria a celebrarse en la sede social de la empresa ubicada en la calle 30 entre carreras 23 y 24 casa S/ No a las 9:30 A.M, el día 21 de diciembre del 2022, a fin de deliberar y resolver sobre los siguientes puntos de la orden del día: PRIMER PUNTO: Participación del fallecimiento del couta participante VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. SEGUNDO PUNTO: Composición de las cuotas de participación y su división por concepto de cuota hereditaria del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI TERCER PUNTO: Designación del Comisario y Aprobación o improbación de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios económicos del 1981; 1982; 1983; 1984 y 1985 (ambos inclusive). CUARTO PUNTO: Resolver sobre la situación del capital social de la empresa como consecuencia de las reconversiones realizadas por el Ejecutivo Nacional y su posible transformación a compañía anónima. QUINTO PUNTO: Modificación de las cláusulas: cláusula Octava, la cláusula Novena y la cláusula décima tercera. SEXTO PUNTO: Modificación de las cláusulas que sufran algún cambio en el desarrollo de la asamblea. Convoca: LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO Administradora Gerente de la Firma Mercantil. Por cuanto siendo las 9: 30 АМ у по existe el quórum legal reglamentario, se concede un receso de una (01) hora de espera. Seguidamente vencida la hora de espera. Por ello, que al realizarse el conteo de los socios cuota participantes y de su número de acciones, se determinó la existencia de un treinta y tres (33%) por ciento de socios cuotas participantes, y con ello se apertura la presente asamblea. A continuación la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, da lectura al orden del dia de la primera convocatoria realizada al efecto la cual textualmente dice así: CONVOCATORIA HOTEL CORONA SRL. capital social 1.950.000,00.Bs. (al 07 de septiembre de 2005). Se convoca a los señores socios (cuotas participantes) de la sociedad mercantil HOTEL CORONA SRL., para una asamblea general extraordinaria a celebrarse en la sede social de la empresa ubicada en la calle 30 entre carreras 23 y 24 casa S/ No a las 9:30 A.M, el día 21 de diciembre del 2022, a fin de deliberar y COPIA. ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS CUOTAS PARTICIPANTES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL CORONA S.R.L. En el día de hoy veintiuno (21) de Diciembre de 2022, se reunieron en la sede de la empresa HOTEL CORONA S.R.L, ubicada en la calle 30 entre carreras 23 y 24, los socios cuotas participantes ciudadanos LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-11.881.546, ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cedula de identidad Número V-11.434.559 у NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cedula de identidad Número V-11.427.928, representado por el ciudadano ELVIDIO DI REMIGIO, según poder Registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO LARA, bajo el número; 23; tomo: 1; protocolo: de transcripción del año 2020, de fecha 20 de enero del 2020, en la condición de herederos del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, según declaración sucesoral de fecha 13 de diciembre de 2019, de la cual deriva la condición de herederos del socio cuota participante VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, el cual era propietario de seiscientas cincuenta (650) cuotas de participación que le dan en la empresa el treinta y tres (33%), por ciento del total de las cuotas de participación de la empresa. Ahora bien, de conformidad con la declaración sucesoral las cuotas de participación de cada heredero LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO (Viuda) con cuatrocientos treinta y cuatro (434) cuotas de participación, ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI con ciento ocho (108) cuotas de participación; y NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI con ciento ocho (108) cuotas de participación y en tal condición se hacen presentes en la asamblea convocada al efecto. Para la elaboración y formalización de la presente acta se designa como secretaria a la abogado en ejercicio MARIA ELISA CASTILLO, quien estando presente acepta el cargo, Seguidamente toma la palabra la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO y manifiesta que de conformidad con la convocatoria publicada en el diario ULTIMAS NOTICIAS en fechas catorce (14) de Diciembre del año en curso y Seguidamente continua con la palabra la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO y manifiesta que de conformidad con la convocatoria publicada en el diario de circulación nacional Ultimas noticias en resolver sobre los siguientes puntos de la orden del día: PRIMER PUNTO: Participación del fallecimiento del cuota participante VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. SEGUNDO PUNTO: Composición de las cuotas de participación y su división por concepto de cuota hereditaria del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. TERCER PUNTO: Designación del Comisario y Aprobación o improbación de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios económicos del 1981; 1982; 1983; 1984 y 1985 (ambos inclusive). CUARTO PUNTO: Resolver sobre la situación del capital social de la empresa como consecuencia de las reconversiones realizadas por el Ejecutivo Nacional y su posible transformación a compañía anónima. QUINTO PUNTO: Modificación de las cláusulas: cláusula Octava, la cláusula Novena y la cláusula décima tercera. SEXTO PUNTO: Modificación de las cláusulas que sufran algún cambio en el desarrollo de la asamblea. Convoca: LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO Administradora Gerente de la Firma Mercantil. Se procede a desarrollar el primer punto de la orden del día, el cual es: PRIMER PUNTO: Participación del fallecimiento del couta participante VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. Visto la Participación del fallecimiento del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, socio (cuota participante) de la Sociedad Mercantil HOTEL CORONA SRL., la cual fue presentada ante el registro mercantil segundo, quedando inscrito bajo el número 16 del libro 1-C RM365, correspondiente al año 2022, de fecha 27 de Mayo del 2022. SEGUNDO PUNTO: Composición de las cuotas de participación y su división por concepto de cuota hereditaria del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. En este punto se procede a considerar la composición de las cuotas participación y su división por concepto de cuota hereditaria del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. En este sentido quien preside la asamblea, LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, manifestó que en fecha dieciocho (18) de junio del 2018, falleció su esposo VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, y de acuerdo a la declaración sucesoral presentada ante el seniat según declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones signada con el numero forma DS-99032 nº 1990014732, de fecha 13 de diciembre del 2019, correspondió a ella y a sus dos (02) hijos, ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI Y NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, identificado up. Supra, la asignación de las cuotas de participación del de cujus, así: LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, (viuda), con cuatrocientos treinta y cuatro (434) cuotas de participación ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con ciento ocho (108) cuota de participación y NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con ciento ocho (108) cuotas de participación, razón por la cual se hacen presentes en esta asamblea Además manifestó la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, que es necesario Informar sobre la representación de la totalidad de las cuotas de participación proindiviso, acordando los presente y renunciando a sus derechos, dejar en cabeza de la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, dicha representación, y así dejarlo asentado en esta acta de asamblea a fin de informar al registro mercantil, considerado en la forma señalada en el punto referido, en este sentido, también manifiesta la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, que las cuotas de participación establecidas en el artículo quinto del documento constitutivo, modificado en fecha siete (07) de Septiembre del 2005, quedan establecidas de esta manera: 1) El socio SUCESION CRISTOFERO INDOVINO MAGNO con SEISCIENTAS CINCUENTA (650) cuotas de participación; 2) socio SUCESION VINCENZO DI REMIGIO PORRINI: su viuda LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO con CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO (434) cuotas de participación; ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con CIENTO OCHO (108) cuotas de participación; NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con CIENTO OCHO (108) cuotas de participación y 3) VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA con SEISCIENTAS CINCUENTA (650) cuotas de participación. En virtud de lo cual queda modificada la cláusula quinta del documento constitutivo estatutario en las formas señaladas en el sexto punto del orden del día, la cual se transcribe al final de la presente acta. Seguidamente se puso en consideración el tercer punto del orden del día, el cual es: TERCER PUNTO: Designación del Comisario y Aprobación o improbación de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios económicos del 1981; 1982; 1983; 1984 y 1985 (ambos Inclusive), Manifestó la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, en su carácter de Gerente de Administración, que es necesario designar un comisario por la compañía, debido a que el designado en fecha siete (07) de Septiembre del 2005, nunca presento informe y se desconoce su destino, siendo requeridos también los estados financieros con el informe del comisario, señalando igualmente que, aun cuando se ha participado a los demás socios cuotas participantes de la redacción contable de dichos estados financieros e informes del comisario, y de su resguardo en la empresa para su revisión correspondiente, han sido nulos tales esfuerzos, contraviniendo así, las disposiciones del código de comercio y del seniat, por lo cual la asamblea en este acto, tras considerar el punto en referencia acuerda designar como comisario de la firma mercantil a la ciudadana licenciada, MARIELA COROMOTO SEQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este dormicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.595.177, inscrita bajo el número c.p.c 42.053, nombramiento este aceptado por la comisario designada y en este acto ratifica tal designación por cuanto anteriormente en fecha 11 de abril de 2022, se realizó asamblea con tal fin, no obstante a solicitud del registro correspondiente, fue necesario realizar esta segunda asamblea en virtud de que era prioritario inscribir en el cuaderno respectivo la participación del fallecimiento del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, mediante consignación de la correspondiente declaración sucesoral. Igualmente se ratifica la aprobación de los estados financieros, y los informes de aprobación de dichos estados financieros, cuya fecha se dan aquí por reproducidos en su totalidad, ello por cuanta dicha acta del día 11 de abril ya fue transcritas en el libro de actas de la empresa. Cabe señalar que por disposición del registro mercantil segundo y por cuanto los estados financieros por aprobarse representan un número de cuarenta y uno (41), consignamos los cinco (05) primeros años, 1981: 1982; 1983; 1984y 1985. Dándose de inmediato continuidad al cuarto punto del orden del día, el cual señala: CUARTO PUNTO: Resolver sobre la situación del capital social de la empresa como consecuencia de las reconversiones realizadas por el Ejecutivo Nacional y su posible transformación a compañía anónima. La asamblea tras discusión al efecto y en virtud de mantener a la empresa abierta, resuelve que se realice la transformación de S.R.L. a C.A. Para ello se creara la misma con un capital mínimo exigido por el registro mercantil, de DIEZ MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. D. 10.000,00), y el aporte se deja para aportarlo cada uno de los cuotas participantes de la firma mercantil, en partes iguales para conservar las mismas cuotas de participación de las partes. Los cuotas participantes son: sucesión VINCENZO DI REMIGIO PORRINI: (LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO (viuda); ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI Y NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI con el (33,33%), CRISTOFERO INDOVINO MAGNO con el 33,33%) y VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA con el (33,33%) con dinero en efectivo o bienes muebles en la cantidad restante para llegar a los diez mil bolívares digitales, que en este caso serán nueve mil novecientos noventa y nueve con nueve mil ochocientas cinco diezmilėsimas de bolívares digitales (Bs:D 9999,9805), claro está que este monto es solo en el supuesto caso que se constituya con el capital social arriba descrito y aporten para ello. Así pues, se resuelve el punto en referencia. De Inmediato se pasa a considerar el quinto punto de la orden del dia que es: QUINTO PUNTO: Modificación de las cláusulas: cláusula Octava, la cláusula Novena y la cláusula décima tercera. La asamblea acuerda y resuelve modificar las siguientes: cláusula octava y queda así: CLAUSULA OCTAVA: La Asamblea General de Socios se reunirá en sesión Ordinaria un día cualquiera del primer mes siguiente a la fecha del cierre del ejercicio económico anual, en la sede social de la compañía, ubicada en su dirección fiscal calle 30 entre carreras 23 y 24, casa sin número de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara en la fecha y hora previamente señaladas en la convocatoria, la cual podrá hacerse por prensa o comunicación escrita dirigida a los socios. Se reunirá la Asamblea en Sesión Extraordinaria cada vez que lo requiera el interés de la Sociedad y mediante una convocatoria hecha en la forma Indicada. CLAUSULA NOVENA: Las decisiones de las Asambleas se Adoptaran por mayoría del setenta y cinco (75%) por ciento de las cuotas de participación representadas en la Asamblea. CLAUSULA DECIMA TERCERA: La compañía será dirigida y administrada por tres (03) Administradores Gerentes, elegidos por Asamblea. Podrán ser socios o no y duraran quince (15) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos y permanecerán legalmente en su cargo hasta tanto sean sustituidos. Para ellos deberá hacerse una Asamblea de socios cuotas participantes y con el setenta y cinco (75%) por ciento de las cuotas partes presentes, se hará entrega de la ejecución de la administración al administrador designado para la ejecución de la administración de un nuevo periodo, y será este quien pueda realizar por si solo las atribuciones conferidas en la cláusula decima cuarta. Y si cualquiera de los otros administradores quisiera ejercer estas funciones deberá estar autorizado por la asamblea de cuotas participantes. Dándose de inmediato continuidad al último punto del orden de día: SEXTO PUNTO: modificación de las cláusulas que sufran algún cambio en el desarrollo de la asamblea. En función de ello se delega en la secretaria la redacción de las modificaciones de las clausulas efectuadas así: La Clausula Quinta se modifica y queda de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA: E capital social de la empresa ha quedado en cero con ciento noventa y cinco diezmilésimas de bolívares digitales (Bs.D. 0,0195), y cada socio cuota participante queda con un capital social aportado de cero con sesenta y cinco diezmilésimas de bolívares digitales (Bs.D 0,0065). Y en cuotas de participación, quedan establecidas de esta manera: 1) El socio SUCESION CRISTOFER) INDOVINO MAGNO con SEISCIENTAS CINCUENTA (650) cuotas de participación; 2) El socio SUCESION VINCENZO DI REMIGIO PORRINI: su viuda LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO con CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO (434) cuotas de participación; ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con CIENTO OCHO (108) cuotas de participación; NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con CIENTO OCHO (108) cuotas de participación y 3) VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA con SEISCIENTAS CINCUENTA (650) cuotas de participación. Quedando en consecuencia modificada. Se modifica la cláusula decima octava en su última parte correspondiente al comisario, y queda de la siguiente manera: CLAUSULA DECIMA OCTAVA: se nombra como comisario de la empresa a la licenciada MARIELA COROMOTO SEQUERA PEREZ, titular de la cedula de identidad número V-11.595.177, inscrita bajo el número c.p.c 42.053 por un periodo de cinco (05) años. Todo ello, de manera que puede presentarse el acta de Asamblea ante el registro mercantil. Seguidamente se ratificaron los informes que presento en la acta de asamblea anterior a esta ya transcrita en el libro de actas, sobre todos los estados financieros y previa consideración de la asamblea, fueron aprobados en su totalidad desde el año 1981 hasta el 2021. La ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, salvando en este caso su voto por ser Administradora Gerente de la empresa. No habiendo nada más que tratar se declara terminada la Asamblea. Y por no contar con la asistencia de algunos de los otros socios cuotas participantes a la convocatoria realizada, quedando esta acta
desierta por no contar con el quórum requerido legalmente para constituirse de derecho, por lo que se resuelve ordenar una segunda convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, tal como lo estable el artículo 281 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en la que se autoriza a convocar para la Asamblea General Extraordinaria en la fecha correspondiente a los ocho días después de la segunda publicación de la convocatoria por prensa de circulación nacional, debiendo en todo caso señalar en la convocatoria que la misma se constituirá, cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella. No habiendo nada más que tratar se declara terminada la Asamblea, y se nombra a la Ciudadana MARIA ELISA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio libre del derecho, titular de la cédula de identidad N° V-10.123.726, de este domicilio, para que realice los tramites referidos ante el registro mercantil, y solicite la copia certificada de la presente acta. Yo, LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, en mi carácter de Administradora Gerente de la empresa, certifico que esta acta es copia fiel y exacta a la original del acta de Asamblea que aquí se traslada. Y en conformidad firman. ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, (FDO); LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, (FDO); NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, (FDO) Y MARIA ELISA CASTILLO (FDO)…”.
De cuya lectura se determinan los siguientes hechos:
1. La convocatoria a dicha Asamblea señala fue hecha en el diario últimas Noticias de fecha 14 de diciembre del 2022.
2. Que en virtud de no haberse constituido el quorum de validez de la Asamblea precedentemente señalada, concedieron un receso de una hora de espacio; constituyendo en consecuencia la referida Asamblea, en franca violación a la supra transcrita cláusula octava.
3. Y de que el accionante no estuvo presente en dicha Asamblea.
4. Que con la presencia del referido 33% del capital social, se aprobó la cláusula quinta del acta constitutiva.
Del folio 11 al 15 de la pieza N° 1, consta copia del acta de fecha 02 de febrero del 2023, registrada en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N°3, Tomo 192-A, cuyo tenor es el siguiente:
“…COPIA. ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS CUOTAS PARTICIPANTES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL CORONA S.R.L. En el día de hoy dos (02) de Febrero de 2023, se reunieron en la sede de la empresa HOTEL CORONA S.R.L, ubicada en la calle 30 entre carreras 23 y 24, los socios cuotas participantes ciudadanos LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V- 11.881.546, ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, veriezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cedula de identidad Número V-11.434.559 y NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cedula de Identidad Número V-11.427.928, representado por el ciudadano ELVIDIO DI REMIGIO, según poder Registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO LARA, bajo el número; 23; tomo: 1; protocolo: de transcripción del año 2020, de fecha 20 de enero del 2020, en la condición de herederos del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, según declaración sucesoral de fecha 13 de diciembre de 2019, de la cual deriva la condición de herederos del socio cuota participante VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, el cual era propietario de seiscientas cincuenta (650) cuotas de participación que le dan en la empresa el treinta y tres (33%), por ciento del total de las cuotas de participación de la empresa. Ahora bien, de conformidad con la declaración sucesoral las cuotas de participación de cada heredero LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO (Viuda) con cuatrocientos treinta y cuatro (434) cuotas de participación, ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI con ciento ocho (108) cuotas de participación; y NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI con ciento ocho (108) cuotas de participación y en tal condición se hacen presentes en la asamblea convocada al efecto. Para la elaboración y formalización de la presente acta se designa como secretaria a la abogado en ejercicio MARIA ELISA CASTILLO, quien estando presente acepta el cargo, Seguidamente toma la palabra la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO y manifiesta que de conformidad con la convocatoria publicada en el diario ULTIMAS NOTICIAS en fecha veinticinco (25) de Enero del año en curso y Seguidamente continua con la palabra la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO y manifiesta que de conformidad con las convocatorias publicadas en el diario de circulación nacional Ultimas noticias, siendo la primera convocatoria en fecha 14 de Diciembre del 2022, cuya asamblea fue declarada desierta en esa oportunidad por no existir el quórum reglamentario para discutir y aprobar los puntos a tratar del orden del día, en la misma solo fueron desarrollados dichos puntos de la orden del día, la cual quedo registrada ante el registro correspondiente bajo el número 18, Tomo 159-A de fecha 23 de Enero de 2023. Una vez, registrada la acta de la primera convocatoria, nos avocamos a realizar la segunda convocatoria publicada el veinticinco (25) de Enero de año en curso en el diario de circulación nacional Ultimas Noticias, la cual cuya publicación se anexa marcada con la letra (A) en esta acta para su registro, y la cual aqui reproduzco textualmente la primera convocatoria solo para sus efectos de verificación de la correlación del mismo texto compartido por ambas convocatorias. Primera convocatoria: CONVOCATORIA HOTEL CORONA 1.950.000,00.Bs. (al 07 de septiembre de 2005). SRL. capital social Se convoca a los señores socios (cuotas participantes) de la sociedad mercantil HOTEL CORONA SRL., para una asamblea general extraordinaria a celebrarse en la sede social de la empresa ubicada en la calle 30 entre carreras 23 y 24 casa S/ Nº a las 9:30 A.M, el día 21 de diciembre del 2022, a fin de deliberar y resolver sobre los siguientes puntos de la orden del día: PRIMER PUNTO: Participación del fallecimiento del couta participante VINCENZO DI REMIGIÓ PORRINI. SEGUNDO PUNTO: Composición de las cuotas de participación y su división por concepto de cuota hereditaria del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. TERCER PUNTO: Designación del Comisario y Aprobación o improbación de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios económicos del 1981; 1982; 1983; 1984 у 1985 (ambos inclusive). CUARTO PUNTO: Resolver sobre la situación del capital social de la empresa como consecuencia de las reconversiones realizadas por el Ejecutivo Nacional y su posible transformación a compañía anónima. QUINTO PUNTO: Modificación de las cláusulas: cláusula Octava, la cláusula Novena y la cláusula décima tercera. SEXTO PUNTO: Modificación de las cláusulas que sufran algún cambio en el desarrollo de la asamblea. Convoca: LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO Administradora Gerente de la Firma Mercantil. De igual manera reproduzco la segunda convocatoria: CONVOCATORIA HOTEL CORONA SRL. Capital social 1.950.000,00.Bs. (al 07 de septiembre de 2005).
Se convoca a los señores socios (cuotas participantes) de la sociedad mercantil HOTEL CORONA SRL., para una asamblea general extraordinaria a celebrarse en la sede social de la empresa ubicada en la calle 30 entre carreras 23 y 24 casa 5/ Nº a las 9:30 A.M, el día 2 de Febrero del 2023, a fin de deliberar y resolver sobre los siguientes puntos de la orden del día: PRIMER PUNTO: Participación del fallecimiento del cuota participante VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. SEGUNDO PUNTO: Composición de las cuotas de participación y su división por concepto de cuota hereditaria del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. TERCER PUNTO: Designación del Comisario y Aprobación o improbación de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios económicos del 1981; 1982; 1983; 1984 y 1985 (ambos inclusive). CUARTO PUNTO: Resolver sobre la situación del capital social de la empresa como consecuencia de las reconversiones realizadas por el Ejecutivo Nacional y su posible transformación a compañía anónima. QUINTO PUNTO: Modificación de las cláusulas: cláusula Octava, la cláusula Novena y la cláusula décima tercera. SEXTO PUNTO: Modificación de las cláusulas que sufran algún cambio en el desarrollo de la asamblea.
La celebración de la asamblea se realizara cualquiera sea el número de socios cuotas participantes que concurran a ella. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio Venezolano Vigente. Convoca: LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO Administradora Gerente de la Firma Mercantil. Por cuanto siendo las 9:30 AM y no existe el quórum legal reglamentario para declarar constituida e instalada la Asamblea, se concede un receso de una (01) hora de espera. Seguidamente vencida la hora de espera. Por ello, que al realizarse el conteo de los socios cuota participantes y de su número de acciones, se determinó la existencia de un treinta y tres (33%) por ciento de socios cuotas participantes, y con ello se apertura la presente Asamblea, tal como lo establece el artículo 281 del código de comercio vigente. A continuación la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, da lectura al orden del día de la segunda convocatoria realizada al efecto la cual textualmente dice así: CONVOCATORIA HOTEL CORONA SRL. Capital social 1.950.000,00.Bs. (al 07 de septiembre de 2005). Se convoca a los señores socios (cuotas participantes) de la sociedad mercantil HOTEL CORONA SRL., para una asamblea general extraordinaria a celebrarse en la sede social de la empresa ubicada en la calle 30 entre carreras 23 y 24 casa S/ No a las 9:30 AM, el día 2 de Febrero del 2023, a fin de deliberar y resolver sobre los siguientes puntos de la orden del día: PRIMER PUNTO: Participación del fallecimiento del cuota participante VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. SEGUNDO PUNTO: Composición de las cuotas de participación y su división por concepto de cuota hereditaria del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. TERCER PUNTO: Designación del Comisario y Aprobación o improbación de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios económicos del 1981; 1982; 1983; 1984 y 1985 (ambos inclusive). CUARTO PUNTO: Resolver sobre la situación del capital social de la empresa como consecuencia de las reconversiones realizadas por el Ejecutivo Nacional y su posible transformación a compañía anónima. QUINTO PUNTO: Modificación de las cláusulas: cláusula Octava, la cláusula Novena y la cláusula décima tercera, SEXTO PUNTO: Modificación de las cláusulas que sufran algún cambio en el desarrollo de la asamblea. La celebración de la asamblea se realizara cualquiera sea el número de socios cuotas participantes que concurran a ella. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio Venezolano Vigente. Convoca: LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO Administradora Gerente de la Firma Mercantil. Una vez terminado de leer el orden del día, se procede a desarrollar el primer punto de la orden del día, el cual es: PRIMER PUNTO: Participación del fallecimiento del cuota participante VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. Visto la Participación del fallecimiento del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, Socio (cuota participante) de la Sociedad Mercantil HOTEL CORONA SRL., la cual fue presentada ante el registro mercantil segundo, quedando inscrito bajo el número 16 del libro 1-C RM365, correspondiente al año 2022, de fecha 27 de Mayo del 2022. SEGUNDO PUNTO: Composición de las cuotas de participación y su división por concepto de cuota hereditaria del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. En este punto orden del día, la cual se transcribe al final de la presente acta, Seguidamente se puso en consideración el tercer punto del orden del día, el cual es: TERCER PUNTO: Designación del Comisario y Aprobación o improbación de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios económicos del 1981; 1982; 1983; 1984 y 1985 (ambos inclusive). Manifestó la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, en su carácter de Gerente de Administración, que es necesario designar un comisario por la compañía, debido a que el designado en fecha siete (07) de Septiembre del 2005, nunca presento informe y se desconoce su destino, siendo requeridos también los estados financieros con el informe del comisario, señalando igualmente que, aun cuando se ha participado a los demás socios cuotas participantes de la redacción contable de dichos estados financieros e informes del comisario, y de su resguardo en la empresa para su revisión correspondiente, han sido nulos tales esfuerzos, contraviniendo así, las disposiciones del código de comercio y del seniat, por lo cual la asamblea en este acto, tras considerar el punto en referencia acuerda designar como comisario de la firma mercantil a la ciudadana. licenciada, MARIELA COROMOTO SEQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.595.177, Inscrita bajo el número c.p.c 42.053, nombramiento este aceptado por la comisario designada y en este acto ratifica tal designación por cuanto anteriormente en fecha 11 de abril de 2022, se realizó asamblea con tal fin, no obstante a solicitud del registro correspondiente, fue necesario realizar esta segunda asamblea en virtud de que era prioritario inscribir en el cuaderno respectivo la participación del fallecimiento del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, mediante consignación. de la correspondiente declaración sucesoral. Igualmente se ratifica la aprobación de los estados financieros, y los informes de aprobación de dichos estados financieros, cuya fecha se dan aqui por reproducidos en su totalidad, ello por cuanta dicha acta del dia 11 de abril ya fue transcrita en el libro de actas de la empresa. Cabe señalar que por disposición del registro mercantil segundo y por cuanto los estados financieros por aprobarse representan un número de cuarenta y uno (41), consignamos los cinco (05) primeros años, 1981: 1982; 1983; 1984y 1985. Dándose de inmediato continuidad al cuarto se procede a considerar la composición de las cuotas participación y su división por concepto de cuota hereditaria del ciudadano VINCENZO DI REMIGIO PORRINI. En este sentido quien preside la asamblea, LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, manifestó que en fecha dieciocho (18) de junio del 2018, falleció su esposo VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, y de acuerdo a la declaración sucesoral signada con el numero forma DS-99032 nº 1990014732, de fecha 13 de diciembre del 2019, correspondió a ella y a sus dos (02) hijos, ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI Y NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, identificado up. Supra, la asignación de las cuotas de participación del de cujus, así: LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, (viuda), con cuatrocientos treinta y cuatro (434) cuotas de participación; ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con ciento ocho (108) cuotas de participación y NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con ciento ocho (108) cuotas de participación, razón por la cual se hacen presentes en esta asamblea. Además manifestó la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, que es necesario informar sobre la representación de la totalidad de las cuotas de participación proindiviso, acordando los presente y renunciando a sus derechos, dejar en cabeza de la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, dicha representación, y así dejarlo asentado en esta acta de asamblea a fin de informar al registro mercantil, considerado en la forma señalada en el punto referido, en este sentido, también manifiesta la ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, que las cuotas de participación establecidas en el artículo quinto del documento constitutivo, modificado en fecha siete (07) de Septiembre del 2005, quedan establecidas de esta manera: 1) El socio SUCESION CRISTOFERO INDOVINO MAGNO con SEISCIENTAS CINCUENTA (650) cuotas de participación; 2) El socio SUCESION VINCENZO DI REMIGIO PORRINI: su viuda LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO con CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO (434) cuotas de participación; ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con CIENTO OCHO (108) cuotas de participación; NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con CIENTO OCHO (108) cuotas de participación y 3) VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA con SEISCIENTAS CINCUENTA (650) cuotas de participación. En virtud de lo cual queda modificada la cláusula quinta del documento constitutivo estatutario en las formas señaladas en el sexto punto del Podrán ser socios o no y duraran quince (15) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos y permanecerán legalmente en su cargo hasta tanto sean sustituidos. Para ellos deberá hacerse una Asamblea de socios cuotas participantes y con el setenta y cinco (75%) por ciento de las cuotas partes preserites, se hará entrega de la ejecución de la administración al administrador designado para la ejecución de la administración de un nuevo periodo, y será este quien pueda realizar por si solo las atribuciones conferidas en la cláusula decima cuarta. Y si cualquiera de los otros administradores quisiera ejercer estas funciones deberá estar autorizado por la asamblea de cuotas participantes. Dándose de inmediato continuidad al último punto del orden del día: SEXTO PUNTO: Modificación de las cláusulas que sufran algún cambio en el desarrollo de la asamblea. En función de ello se delega en la secretaria la redacción de las modificaciones de las clausulas efectuadas así: La Clausula Quinta se modifica y queda de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA: El capital social de la empresa ha quedado en cero con ciento noventa y cinco diezmilésimas de bolívares digitales (Bs.D.. 0,0195), y cada socio cuota participante queda con un capital social aportado de cero con sesenta y cinco diezmilésimas de bolívares digitales (Bs.D 0,0065). Y en cuotas de participación, quedan establecidas de esta manera: 1) El socio SUCESION CRISTOFERO INDOVINO MAGNO con SEISCIENTAS CINCUENTA (650) cuotas de participación; 2) El socio SUCESION VINCENZO DI REMIGIO PORRINI: su viuda LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO con CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO (434) cuotas de participación; ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con CIENTO OCHO (108) cuotas de participación; NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, con CIENTO OCHO (108) cuotas de participación y 3) VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA con SEISCIENTAS CINCUENTA (650) cuotas de participación. Quedando en consecuencia modificada. Se modifica la cláusula decima octava en su última parte correspondiente al comisario, y queda de la siguiente manera: CLAUSULA DECIMA OCTAVA: se nombra como comisario de la empresa a la licenciada MARIELA COROMOTO SEQUERA PEREZ, titular de la cedula de identidad número V-11.595.177, inscrita bajo el número c.p.c 42.053 punto del orden del día, el cual señala: CUARTO PUNTO: Resolver sobre la situación del capital social de la empresa como consecuencia de las reconversiones realizadas por el Ejecutivo Nacional y su posible transformación a compañía anónima. La asamblea tras discusión al efecto y en virtud de mantener a la empresa abierta, resuelve que se realice la transformación de S.R.L. a C.A. Para ello se creara la misma con un capital mínimo exigido por el registro mercantil, de DIEZ MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. D. 10.000,00), y el aporte se deja para aportarlo cada uno de los cuotas participantes de la firma mercantil, en partes iguales para conservar las mismas cuotas de participación de las partes. Los cuotas participantes son: sucesión VINCENZO DI REMIGIO PORRINI: (LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO (viuda); ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI Y NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI con el (33,33%), CRISTOFERO INDOVINO MAGNO con el ( 33,33%) y VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA con el (33,33%) con dinero en efectivo o bienes muebles en la cantidad restante para llegar a los diez mil bolívares digitales, que en este caso serán nueve mil novecientos noventa y nueve con nueve mil ochocientas cinco diezmilésimas de bolívares digitales (Bs:D 9999,9805), claro está que este monto es solo en el supuesto caso que se constituya con el capital social arriba descrito y aporten para ello. Así pues, se resuelve el punto en referencia. De inmediato se pasa a considerar el quinto punto de la orden del día que es: QUINTO PUNTO; Modificación de las cláusulas: cláusula Octava, la cláusula Novena y la cláusula décima tercera. La asamblea acuerda y resuelve modificar las siguientes: cláusula octava y queda así: CLAUSULA OCTAVA: La Asamblea General de Socios se reunirá en sesión Ordinaria un día cualquiera del primer mes siguiente a la fecha del cierre del ejercicio económico anual, en la sede social de la compañía, ubicada en su dirección fiscal calle 30 entre carreras 23 y 24, casa sin número de la cludad de Barquisimeto Estado Lara en la fecha y hora previamente señaladas en la convocatoria, la cual podrá hacerse por prensa o comunicación escrita dirigida a los socios, Se reunirá la Asamblea en Sesión Extraordinaria cada vez que lo requiera el interés de la Sociedad y mediante una convocatoria hecha en la forma indicada. CLAUSULA NOVENA: Las decisiones de las Asambleas se Adoptaran por mayoría del setenta y cinco (75%) por ciento de las cuotas de participación representadas en la Asamblea. CLAUSULA DECIMA TERCERA: La compañía será dirigida y administrada por tres (03) Administradores Gerentes, elegidos por Asamblea. por un periodo de cinco (05) años. Todo ello, de manera que puede presentarse el acta de Asamblea ante el registro mercantil, Seguidamente se ratificaron los informes que presento en la acta de asamblea anterior a esta ya transcrita en el libro de actas, sobre todos los estados financieros y previa consideración de la asamblea, fueron sprobados en su totalidad desde el año 1981 hasta el 2021. La ciudadana LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, salvando en este caso su voto por ser Administradora Gerente de la empresa. No habiendo nada más que tratar se declara terminada la Asamblea. Y por по contar con la asistencia de algunos de los otros socios cuotas participantes a la convocatoria realizada, quedando esta acta desierta por no contar con el quórum requerido legalmente para constituirse de derecho, por lo que se resuelve ordenar una segunda convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, tal como lo estable el artículo 281 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en la que se autoriza a convocar para la Asamblea General Extraordinaria en la fecha correspondiente a los ocho días después de la segunda publicación de la convocatoria por prensa de circulación nacional, debiendo en todo caso señalar en la convocatoria que la misma se constituirá, cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella. No habiendo nada más que tratar se declara terminada la Asamblea, y se nombra a la Ciudadana MARIA ELISA CASTILLO venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio libre del derecho, titular de la cédula de identidad No V-10.123.726, de este domicilio, para que realice los tramites referidos ante el registro mercantil, y solicite la copia certificada de la presente acta. YO, LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, en mi carácter de Administradora Gerente de la empresa, certifico que esta acta es copia fiel y exacta a la original del acta de Asamblea que aquí se traslada. Y en conformidad firman. ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, (FDO); LUCIA RECCHIUTI DE DI REMIGIO, (FDO); NERIO DI REMIGIO RECCHIUTI, (FDO) Y MARIA ELISA CASTILLO (FDO)…]”.
De cuya lectura se evidencia, que hace ver que en la Asamblea supra citada, es decir la del 21 de diciembre del 2022, no se había aprobado nada lo cual es falso, ya que sí se modificó la cláusula quinta; además de ella se determina, que se señaló, que la convocatoria a dicha Asamblea se hizo en el diario últimas Noticias, de fecha 25 de enero del 2023, que el accionante no concurrió a ella, y el Quorum de constitución de validez de dicha asamblea , se hizo con la presencia del 33% de socios , aprobándose así la modificación de parte del acta constitutiva.
la parte accionada no promovió prueba al respecto, por lo que se ha de emitir pronunciamiento, sobre las documentales consignadas con la contestación de la demanda, lo cual se hace así:
A) Instrumento poder conferido por la accionada al abogado ANTONIO CECILIO COLMENAREZ TORREALBA, cursante del folio 58 al 59 de la pieza N° 2, en virtud de no haberse impugnado, pues la representación ejercida por dicho profesional del derecho es válida, y así se establece.
B) El Acta certificada del acta de defunción VINCENZO DI REMIGIO PORRINI, cursante del folio 86, se desestima de acurdo al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por impertinente ya que el refleja un hecho que no forma parte de la controversia como es, la Nulidad de las Asambleas de Socios supra señaladas por vicio de la convocatoria a ellas, y así se establece.
C) En cuanto a la documental consistente del RIF de la accionada, se desestima por impertinente, ya que el registro de la accionada como contribuyente ante el SENIAT, no es objeto de controversia y así se establece.
D) En cuanto a la copia fotostática del expediente mercantil de la accionada, cursante del folio 88 al 104 de la pieza N° 1, este juzgador manifiesta haberlo hecho supra, y así se establece.
E) De la copia certificado de solvencia de solvencia de sucesiones del causante Di Remigio Porrini Vicenzo, se desestima conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por impertinente, ya que ese hecho no forma parte de la controversia de nulidad de Asamblea de Socios, y así se decide.
F) En cuanto a los impresos de WhatsApp y anexos consignados con el escrito de contestación a la demanda, en virtud de haber sido impugnado por la parte actora y no haber sido promovidos como prueba libre tal como lo prevé el articulo 395 eiusdem y así poder el a quo fijar la fecha y forma de evacuación de los mismo, se desestiman por ilegal, y así se decide.
G) En cuanto a las copias simples de los documentos privados cursantes del folio 123 y 124 de la pieza N° 1, se desestiman por ilegales, por no ser copia simple de los documentos privados reconocidos o tenidos como tal, permitidos por el artículo 429 ibídem, y así se establece.
H) Respecto a las copias fotostáticas de los dólares cursantes del folio 126 al 139; de la cursante 141, todos de la pieza N°1, se desestima conforme al artículo 398 ibídem por impertinentes, ya que ellos reflejas hechos que no son objeto del presente proceso, y así se decide.
I) La documental cursante del folio 142 al 232 de la pieza N° 1, se desestima por ser apócrifos, y en consecuencia no se puede determinar la autenticidad de los mismos, y así se decide.
J) En cuanto a la impresión del correo cursante al folio 233 pieza N° 1, se desestima por no haber sido promovido como prueba, tal como lo prevé el artículo 395 ibídem, y así se establece.
Luego de establecido los hechos y dado a que la pretensión de nulidad de las asambleas de socios de la accionada Hotel Carora C.A, al ser ésta producto de un contrato tal como lo prevé el artículo 1649 del Código Civil, el cual preceptúa: “El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”. Pues como contrato se aplica lo establecido en el artículo 1159 Ibídem, el cual establece: que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, y dado a que en el subiudice, al ser un contrato de sociedad mercantil, se aplica también lo establecido en la parte in fine del artículo 200 del Código de Comercio, que preceptúa: “(…) Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.”
De manera, que en virtud del motivo por el cual se pretende la nulidad de asamblea de socios, para saber si procede o no la referida pretensión, se ha tener presente si la ilegalidad de la convocatoria denunciada, efectivamente originó la violación de lo acordado en el contrato de sociedad o de disposición legal mercantil, y si el efecto de la infracción denunciada, efectivamente es lo pretendido.
A tal efecto tenemos, que el accionante como fundamento de la pretensión de nulidad aduce entre otros hechos lo siguientes:
Que la convocatoria a las asambleas cuyas actas pretende en nulidad celebradas el 21 de Diciembre de 2022 y el 2 de Febrero de 2023, es irregular para su celebración y que compromete su validez, en virtud que no cumple la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, de fecha 9 de Diciembre del 2016, en la cual estableció el obiter dictum que La convocatoria para la celebración de las Asambleas sean ordinaria o extraordinarias de las sociedades mercantiles, deben convocarse a los accionistas cumpliendo de manera concurrente con lo establecido en los articulo 277 y 279 del Código de Comercio y con lo previsto en los estatutos sociales de las respectivas sociedades mercantiles. Que en las convocatorias de marras no cumplieron con lo establecido por dicha doctrina y normativa legal señalada, haciendo con ello ilegal lo tratado y aprobado en ellas, por cuanto de acuerdo al artículo 287 del Código de Comercio “La deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios”, ya que dichas asambleas al tener como orden del día, la deliberación sobre la consideración y aprobación del balance cuentas y estados financieros, estos debían estar a disposición de los socios previamente a la fecha fijada para la asamblea que ha de tratar los mismos, lo cual no se cumplió en la Asamblea de fecha 2 de Febrero del 2023, ya que en esta se designó el comisario; y dado a que la accionada en la contestación de la demanda rechazó y negó los hechos aducidos por el accionante en el libelo de demanda, se excepcionó aduciendo; que en la publicación de la convocatoria a las Asambleas de Socios objetó de este proceso se hizo legalmente, a través del diario ultimas noticias; que además también se había hecho la convocatoria a dichas Asambleas a través de los correos electrónicos de los socios y del Instagram de la accionada”; pues para resolver la controversia sobre la forma de convocatoria a la Asamblea de Socios, en virtud del mandato supra transcrito artículo 1649 del Código Civil, se ha de tener presente en primer lugar, lo establecido por el documento constitutivo del contrato de sociedad, el cual cursa en copia certificada de folio 26 y 27 de la pieza N° 1, en la cual existen dos cláusulas que en criterio de este juzgador son determinante para establecer la legalidad o no de la convocatoria a la Asamblea aquí impugnadas, las cuales afirma la accionada, fue hecha por el diario Ultimas Noticias como son:
La cláusula “…SEGUNDA: el domicilio de la sociedad será la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pudiendo previo el cumplimiento de los requisitos de Ley establecer sucursales en cualquier lugar del país…”.
Clausula “…OCTAVA: la asamblea general de socios se reunirá en sesión Ordinario un día cualquiera de primer mes siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico anual, y en el lugar, fecha y hora previamente señalados en la Convocatoria, la cual podrá hacerse mediante aviso por la prensa o comunicación escrita dirigida a los socios. Se reunirá la Asamblea en Sesión Extraordinaria cada vez que lo requiera el interés de la Sociedad y mediante una Convocatoria hecha en la forma indicada…”
Ahora bien, en virtud de las transcritas clausula se determinan los siguientes hechos:
1. Que el domicilio de la accionada es la ciudad de Barquisimeto.
2. Que la Cláusula Octava establece dos formas de convocatoria a cualquier tipo de Asamblea de Socios que son: A) a través de la prensa, sin especificar si es de circulación Nacional o Regional o Local; lo cual en criterio de este juzgador es fundamental por el domicilio de la demandada; y la de si se debe hacer a través de prensa de circulación diaria; B) a través de comunicación escrita dirigida a los socios, lo cual origina a su vez la interrogante ¿si se podrá hacer mediante correo electrónico?
Sobre las interrogante de la convocatoria por la prensa en referencia, es pertinente establecer que ante la admisión del accionante, del hecho que sí hubo la convocatoria a las referidas Asambleas, pero sin especificar el medio impreso por el cual se hizo, y ante la afirmación de la accionada, que las publicaciones de la convocatoria a la Asamblea de fecha 21 de Diciembre del 2022, fue hecha en el diario ultimas noticias de fecha 14 de Diciembre del 2014; y la de la Asamblea del 02 de febrero del 2023, fue publicada en dicho diario el 25 de enero del 2023, y ante la no consignación del ejemplar en el cual constare ese hecho; pues en criterio de este juzgador y disintiendo del a quo, quien consideró en la recurrida, que no hubo prueba de las publicaciones en referencia; y en virtud de ello declaró con lugar la demanda; en su lugar se establece, que ante la admisión del accionante, que la accionada había efectuado la convocatoria a las referidas Asambleas a través de la prensa, pero sin decir en qué medio lo hizo, y ante la afirmación de la accionada que la hizo en el diario ultimas noticias, y aunado al hecho, que en las propias Actas de Asamblea de Socios impugnadas se dejó constancia de la lectura de dicha convocatoria, y consta de la transcripción del texto de ellas, que la publicación de la convocatoria se hizo por ese medio impreso; por vía presuntiva de acuerdo al artículo 1399 del Código Civil, se establece, que dichas convocatoria fueron publicadas en el diario de circulación nacional ultimas noticias, y así se establece.
En virtud de lo precedentemente establecido y ante el hecho notorio y público, que el periódico ultimas noticias tiene su sede en Caracas y tiene circulación diaria Nacional y al hecho que la accionada tiene su sede y domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, surge la interrogante ¿ si es legal o no la publicación de la convocatoria a la Asamblea de Socios aquí impugnados, en dicho diario?.
La respuesta en criterio de quien emite el presente fallo, dicha convocatoria es ilegal conforme a la transcrita cláusula séptima del acta constitucional de la accionada, por cuanto se presume, que al establecerse como domicilio de la referida sociedad, la ciudad de Barquisimeto, tal como consta de la cláusula Segunda de la acta constitutiva, cualquier hecho jurídico o de transcendencia respecto ella, que deba ser notificado, tiene hacerse en esta jurisdicción que es en la cual tiene su sede, y en el sub iudice, la convocatoria a la Asamblea de Socios debió hacerse por un medio de prensa, de circulación Regional y por cuanto por máximas experiencias , este juzgador conoce que en Barquisimeto existe un periódico de circulación diaria y regional, llamado la prensa de Lara, pues la convocatoria en referencia debió hacerse en él y no en uno de circulación Nacional como se hizo; apreciación ésta que se refuerza cuando a su vez en dicha cláusula séptima se estableció como alternativa de convocatoria a asamblea de socios, a través de comunicación escrita dirigida a los socios; lo cual no probó la accionada haberla hecho como era su carga procesal conforme al artículo 506 del Código Adjetivo Civil, tal como fue establecido al fijar los límites de la controversia.
De manera, que al ser ilegal las formas de convocatoria a las Asambleas de Socios de fecha 21 de diciembre del 2022, y del 02 de febrero del 2023, hecha a través del diario Ultimas Noticias de fecha 14 de diciembre del 2022, y de fecha 25 de enero del año 2023, respectivamente, y no haber cumplido para ello, la forma alternativa convenida contractualmente para dicha convocatoria como era, la de a través de comunicación escrita dirigida a los socios; tal como lo contempla la Cláusula séptima del Acta Constitutiva de la accionada supra transcrita, obliga a concluir, que las convocatorias de marras se hicieron contraviniendo lo contractualmente convenido en la cláusula séptima del acta constitutiva, a lo ordenado por el artículo 200 del Código de Comercio, en su parte in fine: “Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones de este Código y por las del Código Civil.”, en concordancia con el artículo 1159 del Código Civil, que establece: “ Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes…”; Ilegalidad esta que hace nula o ineficaz las referidas asambleas y así como también las actas levantadas de éstas y el asiento registral de la misma.
Por lo que en criterio de quien emite el presente fallo, la recurrida al declarar con lugar la demanda de autos, estuvo ajustado a lo establecido en el artículo 254 del Código adjetivo Civil, el cual preceptúa: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse; Por lo que la apelación interpuesta contra ella se ha declarar sin lugar, ratificándose en consecuencia la misma, con la salvedad del cambio de motivación supra expuesto y prescindiendo por innecesario del análisis de los demás hechos y cuestiones alegadas por las partes, y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionada HOTEL CORONAS S.R.L. identificados en autos a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.265, contra la sentencia de fecha 19 de de marzo del año en curso, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, intentada por el ciudadano VITALIANO ASTOLFI GAVICCHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.773, de este domicilio, contra HOTEL CORONA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 19 de Octubre del 1.981, bajo el N° 78, folio 01, Tomo 03-F, siendo su última modificación estatutarias, efectuada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, asentada en el mencionado Registro, en fecha 05 de Abril del año 2018, bajo el N° 28, Tomo 41-A RM365, RIF, J-08510269-8, en la persona de LUCIA RECCHIUTI DI DE REMIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.881.546, en su carácter de administradora gerente de dicha empresa.
SEGUNDO: en Consecuencia del particular primero, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2022, protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 23/01/2023 bajo el N°18, tomo 159-A, RMN° 365 y del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de Febrero de 2023 protocolizada ante el Registro Ibídem en fecha 10/03/2023 bajo el N°3, tomo 192-A, RMN°365.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio, una vez quede definitivamente firme la presente decisión al Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, del presente fallo a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes de nulidad.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”.; ratificándose en consecuencia la misma, con la salvedad del cambio de motivación supra expuesto.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa del presente recurso a la parte accionada recurrente.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las (2:53 pm). Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (16).
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández Martínez
JARZ/ah
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