REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN07-X-2024-000007
DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil, que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha del 20 de junio del año 1930, bajo el N° 387, tomo 2, cuya última reforma de estatutos sociales quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2008, bajo el N° 70, tomo 67-A. Representada por el Abg..
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.308
DEMANDADO: MARIA ELENA MELÉNDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.426.997
JUEZA INHIBIDA: abogada ADRIANA CAROLINA AVANCIN IAFRATE. Jueza Temporal del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICION (COBRO DE BOLIVARES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por la abogada Adriana Carolina Avancin Iafrate, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de seguir conociendo la causa signada con la nomenclatura KP02-M-2023-000260, relativo a cobro de bolívares (Vía Intimación), intentado por COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, contra la ciudadana MARIA ELENA MELÉNDEZ MUJICA, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha 10 de octubre del año 2022 (folio 99).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Adriana Carolina Avancin Iafrate, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en el presente caso, y en tal sentido alegó que, en fecha 22 de enero del año de año 2024, en curso en función de sus condiciones como operadora de Justicia dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el asunto principal KP02-M-2023-000260, en el cual declaró inadmisible la presente causa, emitiendo opinión al fondo sobre la pretensión deducida en el presente asunto. Sentencia que fue recurrida en la oportunidad correspondiente por el abogado Carlos José Mendoza González apoderado judicial de la parte demandante, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien se pronunció en fecha 07 de Junio del 2024, en sentencia interlocutoria y cual declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la causa y asimismo ordenando al “…referido a quo admitir la demanda de autos por el proceso de intimación peticionado por la parte actora”.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en los folios 3 al 4, en la cual la Juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 07 de Junio del 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 75 al f.83), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por la Jueza del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Adriana Carolina Avancin Iafrate con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Adriana Carolina Avancin Iafrate, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-M-2023-000260, referente al juicio a Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoado por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la ciudadana María Elena Meléndez Mujica.
SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante oficio a la abogada Adriana Carolina Avancin Iafrate en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010.
TERCERO: Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al un días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (01/10/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche
Publicada en su fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al Juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KN07-X-2024-000007
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