REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. 6415-22
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
ÚNICA
Ahora bien, examinadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal Superior observa que en acta levantada el día 04 de mayo de 2022, la entonces Juez Provisorio Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada MIREYA CARMONA TORRES, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa, en fundamentó al ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es un hecho público y notorio que a la abogada Mireya Carmona Torres, le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que la misma no se encuentra en ejercicio del cargo de Jueza Provisorio de este Juzgado Superior, por lo que se generó una pérdida de interés en el mismo, acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada, lo que se traduce en un decaimiento de la presente incidencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la presente incidencia de inhibición, planteada por la abogada MIREYA CARMONA TORRES, en su carácter de Jueza Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal. Regístrese y publíquese.
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