REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. N.º 6739-24

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Loreidy Barrios Guillen, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 18-2023, contentivo del juicio que por comisión (despacho de pruebas) sigue la ciudadana Josefina del Carmen Bastidas García, contra Agustina Collantes y Herederos .
En efecto, en acta de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaria Accidental de ese Juzgado quien expone: “…De conformidad a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de conocer la presente comisión (Despacho de Pruebas) N.º 18-2023, (…) es preciso aclarar que en el día de hoy conforme estaba fijado acto de continuación de evacuación de pruebas y presentes la Abogada en Ejercicio YSABEL TERESA RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el N.º 163.235, en su carácter de Coapoderada Judicial de la ciudadana. AGUSTINA COLLANTES y el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BRICEÑO COBARRUBIA inscrito en el IPSA bajo el N.º 2250.260 actuando en su condición de Apoderado Judicial del Co-demandado FRANCISCO JAVIER AZUAJE y de una manera grosera altanera insultó y amenazó a la majestad delante de las asistentes, Secretaria y Alguacil de este Despacho, queriendo imponer situaciones que no vienen al caso es decir distorsionando el acto, y en actos anteriores había ocurrido lo mismo creando un ambiente hostil y un ánimo de aversión, gritando e imponiéndose delante de mi personal pudiendo verse afectado mi deber, pero ya fuer más allá de lo debido faltando el respeto a este Recinto y a mi persona a pesar de que innumerables veces le recordé el comportamiento que deben asumir las partes y abogados en el Tribunal y dicha abogada no guardando compostura y decoro ante la ética profesional me falto el respeto gritándome y por el motivo expuesto suspendí dicho acto y todos los que estaban fijados para el día de hoy; y al momento de que se le pidió amablemente por mi personal que estampará su firmo no lo hizo al contrario se limito a diligenciar en la misma acta violando el orden constitucional, llamado la atención e imponiendo allí lo que ha bien creyere faltando a la norma constitucional, es por tal motivo que me inhibo de seguir conociendo, fundamento mi inhibición en el Numeral 20º, del Articulo 82, del Código de Procedimiento Civil...”
Remitido el expediente al correspondiente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Jueza inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada LOREIDY BARRIOS GUILLEN.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.