REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 6824-24

Por cuanto he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 2 de mayo de 2024, y en fecha 17 de mayo de 2024, fui juramentado como Juez Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal Superior observa que en acta levantada el día 15 de mayo de 2024, la ciudadana Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada MIREYA CARMONA TORRES, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa en razón de que “…Visto que en el presente expediente llevado ante este Juzgado, signado con el Nº 6824-24, seguido por María Auxiliadora Vetencourt de Luque y Fernando Esteban Vetencourt de Biasi, contra Laura Isabel Vetencourt, en el juicio que por Partición de Comunidad Hereditaria, y que cursa el expediente principal por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente 29.814, aparece como apoderado judicial de la parte demandada, el ABOGADO ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.057, con quien me encuentro incursa en causales de inhibición, de conformidad con los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considero, ajustado a derecho, que debo inhibirme de conocer y decidir la presente causa recibida por apelación. La presente inhibición obra contra el abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, antes identificado, por lo que solicito se declare con lugar la presente inhibición.…” (Sic). En ese sentido, se procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; y como quiera que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que a la abogada Mireya Carmona Torres, le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que la misma no se encuentra en ejercicio del cargo de Jueza Provisorio de este Juzgado Superior, por lo que se generó una pérdida de interés en el mismo, acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada, lo que se traduce en un decaimiento de la presente incidencia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la presente incidencia de inhibición, planteada por la abogada MIREYA CARMONA TORRES, en su carácter de Jueza Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el presente expediente.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal. Regístrese y publíquese