REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN AMPARO CONSTITUCIONAL, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

EXPEDIENTE: Nº 1121
ASUNTO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
QUEJOSO: Ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la célula de identidad número 5777843, domiciliado en el Batatillo, municipio Carache del estado Trujillo, teléfono 0426-3767701, correo electrónico: yulgraterol@gmail.com
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUEJOSA: Abogados en ejercicio FERNANDO DAVID RUIZ FLORES y MANUEL JOSÉ GUZMÁN PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.657 y 183.953, respectivamente; con domicilio procesal en la avenida Mendoza, frente al 222 Batallón de Infantería Motorizada Coronel Luis María Rivas Dávila (B.I.R.D), a la altura de la Distribuidora de Alimentos (D.I.S.T.A.L), parroquia Cristóbal Mendoza, municipio homónimo Trujillo.
SUPUESTO AGRAVIANTE: Ingeniero JESÚS MANUEL BETANCOURT FERNÁNDEZ, Coordinador General de la ORT-Trujillo del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I)
II

Vista la diligencia cursante al folio 90 de actas, de fecha 27 de septiembre de 2024, presentada por el ciudadano Ismael Antonio Graterol, asistido en ese acto por el Abogado Fernando David Ruíz Flores, mediante el cual expone “… , pongo del conocimiento a su investidura mi voluntad de Desistir de la Acción de Amparo propuesto por ante su despacho; en ese sentido solicito que a la presente manifestación de la voluntad se tramite y se le de el curso de ley correspondiente…”.
Observa este Tribunal, que en fecha 18 de septiembre el ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, asistido por los Abogados Fernando David Ruíz Flores y Manuel José Guzmán Pineda, ejerció recurso de apelación, tal como consta a escrito cursante a los folios 66 al 78, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2024, cursante a los folios 58 al 64, en la que se declaró lo siguiente: “...PRIMERO: INADMISIBLE in límine litis el Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, asistido por los Abogados FERNANDO DAVID RUÍZ FLORES y MANUEL JOSÉ GUZMÁN PINEDA, contra las presuntas actuaciones u omisiones realizados por el ciudadano JESÚS MANUEL BETANCOURT FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Coordinador de la ORT-Trujillo del Instituto Nacional de Tierras, ambos identificados en actas.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que no está demostrada evidentemente la temeridad de la parte querellante...”.
Ahora bien, este tribunal, en fecha 19 de septiembre de 2024, oyó la apelación en un solo efecto, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, tal como se observa en auto cursante al folio 87 de actas.
Así pues, considera este sentenciador que el recurrente de autos ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, suficientemente identificado en actas, puede desistir del recurso de apelación interpuesto, tal como lo hizo, por lo que se HOMOLOGA dicho desistimiento.- Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

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CAROLINA V. VALECILLOS G.







Exp. 1121
RJA/CVVG/jamb.