REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2024, suscrito por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual manifiesta que el demandado perdidoso, ciudadano Omar Oirdobro Dudamel, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 431.177, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, no ocupa ni habita el inmueble objeto de esta acción reivindicatoria, esto es, el apartamento distinguido con las siglas P-6-A, ubicado en el sexto piso del Edificio ‘’Saman 1’’, situado en la calle 19, entre Avenida Bolívar y prolongación de la Avenida 10, jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Que según por el contrario, el ciudadano Omar Oirdobro Dudamel habita una casa en la Urbanización Las Acacias, en la Avenida 6, entre calle 26 y 27, a unos metros del conocido parque de Los Ilustres, una casa identificada como ‘’LINDAALBA’’, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, desde hace varios años.
Que de igual modo, tiene conocimiento que el apartamento objeto de la presente acción reivindicatoria se encuentra poseído por una ciudadana cuya identidad desconoce, y que en el edificio donde se encuentra el inmueble éste tiene muchas dificultades para su acceso que el conserje no ha sido muy colaborador para poder establecer la respectiva identidad de la ocupante.
Que tal ocupación se le cedió al ciudadano Omar Oirdobro Dudamel violando toda la legalidad del procedimiento, llevado por el ánimo de entorpecer la eventual ejecución del fallo, y que a lo largo de este juicio estuvo en pleno conocimiento de que al producirse la decisión y adquirir firmeza, debía hacer entrega del inmueble a sus representadas.
Y por tales motivos, solicito:
‘’..1.- Comisione a un Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que se traslade directamente hasta la dirección donde se encuentra la casa de habitación del ciudadano Omar Oirdobro Dudamel, esto es, la casa quinta situada en la urbanización Las Acacias, en la avenida 6, entre calles 26 y 27, a unos metros del conocido parque de Los Ilustres, casa identificada como ‘’LINDAALBA’’, Municipio Valera del estado Trujillo, para que notifique al ciudadano Omar Oirdobro Dudamel que debe hacer entrega del inmueble consistente a un apartamento distinguido con las siglas P-6-A, ubicado en el sexto piso del Edificio ‘’Saman 1’’, situado en la calle 19, entre Avenida Bolívar y prolongación de la Avenida 10, jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
2.- Comisione a un Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que se traslade directamente hasta la dirección donde se encuentra el inmueble consistente a un apartamento distinguido con las siglas P-6-A, ubicado en el sexto piso del Edificio ‘’Saman 1’’, situado en la calle 19, entre Avenida Bolívar y prolongación de la Avenida 10, jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los efectos de que notifique al presidente de la junta de condominio del Edificio Saman 1, para que informe quien es el ocupante del referido apartamento, acompañando con la referida notificación copia certificada de la decisión recaída en la causa, donde ordena hacer entrega del inmueble a sus mandantes.
…Que ambas peticiones aquí expuestas sean acogidas por este Tribunal y en consecuencia, ordene practicarlas a través de un Tribunal competente del Municipio Valera del estado Trujillo…’’
Este Tribunal pasa a resolver tales pedimentos y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Con respecto a la primera solicitud, en el sentido de que se comisione a un Juzgado de municipio y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, a fin de que se traslade hasta el domicilio del ciudadano Omar Oirdobro Dudamel, y éste sea notificado de que debe hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio; este Juzgado constata que en fecha 24 de abril del 2024, fue dictado un auto mediante el cual se ordenó suspender la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2022, teniéndose el anterior escrito como una especie de solicitud de ejecución de la referida sentencia, por consiguiente este Juzgado NIEGA tal requerimiento. Si a bien tiene la parte actora ejercer los recursos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico a fin de demostrar que el demandado de autos actualmente no ocupa el bien inmueble objeto de la presente causa. Así se decide.
Con relación al segundo pedimento, en cuanto a que se notifique al presidente de la Junta de condominio del Edificio Saman 1, para que informe quien es el ocupante del referido apartamento; es preciso hacerle saber al accionante que tal notificación no es el medio idóneo para determinar tal proceder, ni es el presidente de la mencionada junta de condominio el autorizado por ley para hacer constar tal situación, es por lo que este Juzgado NIEGA tal solicitud. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal
El Secretario Titular
Abg. Jairo Antonio Dávila.
amnf