REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
214° y 165°
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente N° 24,609
Motivo: SIMULACIÓN.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: VOLANTE DI PAOLO MARCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.322.866, con domicilio procesal establecido en la Avenida Bolivar con calle 17, edificio “YAYALILE” apartamento “O” Las Acacias, Valera estado Trujillo.
DEMANDADA: DANIELA ANA VOLANTE DI PAOLO, ANGELO DANIEL VOLANTE ÁNGEL, ASSUNTA DI PAOLO DE VOLANTE Y ISABEL TERESA ÁNGEL INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIALES DE REFRIGERACIÓN VALERA C,A (IMIRVA C.A) E INVERSIONES VOLANTE C.A, los dos primeros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulad de identidad N° 11.322.077, 26.488.243 domiciliados la primera en la Urbanización “ El Country” calle 6, (2da entrada) Quinta “Iris” ubicada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, el segundo al igual que las compañias “Instalación y mantenimientos industriales de refrigeración Valera C.A” y inversiones Volante C.A. Dirección restaurant “COMO EN SU CASA” Centro comercial el valle, calle 22, sector los Limoncitos, Urbanización Las Acacias, Valera estado Trujillo; la tercera, Italiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E-618.543 domiciliada en la Urbanización “El Country, calle 5N, quinta s/n, Ubicada frente a la quinta “SHABONO”, y por ultimo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.151.884, domiciliada Dirección Restaurant “COMO EN SU CASA” Centro comercial el valle, calle 22, sector los Limoncitos, Urbanización Las Acacias, Valera estado Trujillo.
ÚNICA
Como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, la parte actora cumplió con las obligaciones que le impone la ley a fin de lograr la citación de todos los demandados identificados en autos, verificándose que en fecha 07 de noviembre de 2016, fue practicada la citación personal de la co-demandada ciudadana Assunta Di Paolo De Volante, folio (321). Siendo esta la primera citación efectuada en la presente causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, fue debidamente designada y juramentada como defensora judicial de los co demandados Isabel Teresa Angel, Angelo Daniel Volante Angel, Inversiones Volante C.A en la persona de su Vice-presidente Isabel Teresa Angel, Instalaciones y Mantenimientos de Refrigeracion Valera, C.A (IMIRVA, C.A) en la persona de su Director Luciano Volante Di Paolo, constando su citación en efecha 06 de noviembre de 2020.
De autos se evidencia, que la mencionada profesional del derecho no constestó la demanda en la presente causa, dejando en estado de indefensión a sus defendidos. Así se establece,
Se evidencia de autos, que entre la primera y ultima de las citaciones que se realizo tal como se dejo transcrito anteriormente, es notable que entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”.
Del mismo modo, Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en la oportunidad de la contestación a la demanda, la Defensora Judicial designada a los demandados, ciudadanos Isabel Teresa Angel, Angelo Daniel Volante Angel, Inversiones Volante C.A, en la persona de su Vice-Presidente Isabel Teresa Angel, Instalación y mantenimiento industriales de refrigeración Valera C,A (IMIRVA C.A) en la persona de su Director Luciano Volante Di Paolo, identificados en autos, abogada Moreno Briceño Rosario Elena, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.948, no dio contestación a la a la msima.
En relación a la referida contestación es necesario acotar lo que dispuso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada en fecha 21 de julio del 2022, por la, en el Expediente Nro. Exp. AA20-C-2022-000072, con Ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dejó establecido lo siguiente:
“En este orden de ideas, respecto a los deberes inherentes a la función del defensor ad litem, esta Sala en sentencia N° RC-284, de fecha 18 de abril de 2006, caso: Eddy Cristo de Carvallo contra Gertrud Legisa Greschonig; Exp. N° 2005-570, ratificada por sentencia Nº RC-1045 de fecha 19 de diciembre de 2006, caso: Martha Henao González, contra Importación Americana Sucesores de Hermanos Duzoglu C.A., Exp. N° 2006-456, estableció:
“...Sobre el particular, se advierte que en la sentencia N° 531 de fecha 14 de abril de 2005, caso: Jesús Rafael Gil Márquez, exp. N° 03-2458, la Sala Constitucional dejó establecido lo siguiente:
…Ahora bien, establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que una vez agotada la citación personal y la citación por carteles sin que el demandado compareciese, el Tribunal procederá al nombramiento de un defensor con quien se entenderá la referida citación. Dicha disposición fue prevista por el legislador con el fin de garantizar el derecho a la defensa del demandado dentro de un proceso, derecho que ha sido dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través del artículo 49, como uno de los derechos fundamentales inherentes a toda persona.
Señala esta Sala que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención.” (Negrillas del Texto)
Por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días y que ademas la defensora designada no cumplió con sus obligaciones como defensora judicial, ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, lo ajustado a derecho es dejar sin efectos las citaciones practicadas, en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandada solicite nuevamente la citación de los demandado en autos.
TERCERO: No HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO LA NATURALEZA DE LA MISMA
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
Sentencia N°.92
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