REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2024-000010 / Motivo: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A. (PIEMCA), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de abril de 1976, bajo el N° 175, Libro 2, Folio 101 al 104, con modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10 de mayo de 2022, bajo el N° 100, Tomo 7-A del año 2022.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: LEONARDO JOSE OSPINO GUTIERREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajos el N° 205.055.

PARTE ACCIONADA: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.


M O T I V A

En fecha 13 de septiembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de esta Ciudad, acción de amparo constitucional, interpuesta con la finalidad de que se restituya la situación jurídica infringida, contra sentencia emanada del Juzgado accionado en el asunto signado con el N° KP02-L-2019-000009, por vulnerar derechos y garantías constitucionales, solicitando medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la tramitación de la ejecución de la sentencia dictada en dicha causa, por el accionado, y cursa ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

El 25 de septiembre de 2024 -previa orden de subsanación- se admitió la misma, ordenándose notificar a la parte presunta agraviante (Juzgado accionado) y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara; y asimismo, se ordenó abrir el presente cuaderno, para el pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada, dentro de los tres días hábiles siguientes.

Ahora bien, estando dentro del lapso procesal establecido, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la medida preventiva peticionada por la parte accionante, bajo los siguientes términos:

Consideraciones para decidir:

Alega el querellante, que la causa (KP02-L-2019-000009), en la cual, dictó sentencia el Juzgado querellado -objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta-, se encuentra en etapa de ejecución ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo que ejecutarse la misma, haría irreparable la situación jurídica infringida y dejaría sin efecto otro medio de impugnación contra dicha decisión, que además, originaria la pérdida de la finalidad el amparo interpuesto.

Destacando, además que, la decisión cuestionada aporta los elementos necesarios para la procedencia de la medida preventiva requerida, al existir la grave violación constitucional alegada.

En tal sentido, se observa al escrito de la acción de amparo constitucional interpuesta, en la cual se solicita la protección cautelar, el acompañamiento de documentales en copias certificadas, que demuestran la presunción grave y el derecho que se reclama. Ahora bien, teniendo en cuenta que el procedimiento de amparo constitucional representa una vía breve, sumaria y eficaz para restablecer situaciones infringidas, se considera procedente declarar con lugar la solicitud de la medida cautelar innominada; en consecuencia, se ordena suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado accionado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el expediente N° KP02-L-2019-000009, llevada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hasta que se dicte sentencia en la acción amparo de constitucional –arriba identificada-, que dio lugar a la presente medida preventiva innominada. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la medida preventiva innominada solicitada por la parte accionante en la acción de amparo constitucional N° KP02-O-2024-000098.

SEGUNDO: Se ordena suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado accionado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el expediente N° KP02-L-2019-000009, llevada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hasta que se dicte sentencia en la acción amparo de constitucional –arriba identificada-, que dio lugar a la presente medida preventiva innominada.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal accionado, Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines consiguientes al cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 30 de septiembre de 2024.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA

ABG. GISBELLE PEREZ
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:50 p.m.


ABG. GISBELLE PEREZ
SECRETARIA