TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 02 de octubre de 2024
214º y 165°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: DELIA ROSA BERRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.326.974, domiciliada en la Carretera variante de la Puerta- Timotes, Caserío Tafallez, casa S/n, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL: Abogado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el número 101.918.
PARTE DEMANDADA: ELIZAVETT OVONE BRICEÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.494.596, domiciliada en la Avenida 11 con calle 16, casa s/n, Municipio Valera del estado Trujillo
NO CONSTITUYÒ REPRESENTACION LEGAL.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE: A- 0057-2010.


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 25 de marzo de 2010, la ciudadana DELIA ROSA BERRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.326.974, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el número 101.918, introduce por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Sustanciación), demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION), en contra de la ciudadana ELIZAVETT OVONE BRICEÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.494.596; corre inserto del folio 01 al 03 y su vto.
En fecha 25 de marzo de 2010, se procedió a la distribución de dicha demanda, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; corre inserta al folio 04.
En fecha 06 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, da entrada a dicha demanda ordenándose el respectivo curso de ley; corre inserto al folio 05.
En fecha 21 de abril de 2010, la ciudadana DELIA ROSA BERRIOS RAMIREZ, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, plenamente identificados; mediante diligencia consigna pruebas documentales; corren insertas del folio 6 al 14.
En fecha 21 de abril de 2010, la ciudadana DELIA ROSA BERRIOS RAMIREZ, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, plenamente identificados; mediante diligencia otorga poder apud acta al referido abogado en ejercicio; corre inserta al folio 15.
En fecha 28 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante auto admite la demanda y ordena la citación de la demandada de autos ciudadana ELIZAVETT OVONE BRICEÑO MOLINA, antes identificada; corre inserto del folio 16 al folio 17.
En fecha 07 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, revoca el auto mediante el cual admitió la demanda, reponiéndose la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la mismas, ello conforme a los principios rectores del Derecho Agrario; corre inserto del folio 15 al 19
En fecha 07 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, admite la demanda y ordena la citación de la demandante de autos ciudadana ELIZAVETT OVONE BRICEÑO MOLINA, antes identificada, ordenando la práctica de la citación mediante comisión, remitiéndose a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, e igualmente ordena emplazar mediante edicto a todas las personas que se crean con derecho sobre el bien objeto del litigio; corre inserto del folio 20 al 21.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recibe resultas de la comisión a los fines de la citación, realizadas por el Tribunal Comisionado, Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Corren insertas del folio 27 al 39.
En fecha 17 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora Abogado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, antes identificado, mediante diligencia solicita se practique la citación por carteles; corre inserta al folio 40.
En fecha 10 de enero de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante auto ordena librar los referidos carteles de emplazamiento; riela del folio 41 al 42.
En fecha 12 de enero de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, hace constar acerca de la fijación del cartel de emplazamiento en la cartelera del Tribunal; riela al folio 43.
En fecha 12 de enero de 2011, el apoderado de la parte actora mediante dirigencia retira cartel de citación ordenado por el juzgado; Corre inserto al folio 44.
En fecha 02 de febrero de 2011, el apoderado de la parte actora plenamente identificados, mediante diligencia consigna publicación por carteles en Diario (Los Andes) y Diario (El Tiempo); corren insertos del folio 45 al 54.
En fecha 11 de marzo de 2011, el apoderado de la part6e actora mediante diligencia solicita la designación de un defensor ad litem; corre inserta al folio 55
En fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante auto procede a la designación del defensor ad litem, librándose su respectiva boleta; corre inserto del folio 56 al 58.
En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante auto deja sin efecto el auto mediante el cual se procedió a la designación del defensor ad litem, reponiéndose la causa al estado de oficiar a la Defensa Publica Agraria del Estado Trujillo, para la designación del defensor público que represente a la parte demandada; librándose oficio 0356-11; corre inserto del folio 59 al 60.
En fecha 18 abril de 2011, comparece al Tribunal la Defensora Pública Agraria número del estado Trujillo, abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, manifestado la aceptación de la defensa de la demandada de autos; corre inserta al folio 71.
En fecha 29 de junio de 2011, constó en autos la citación de la defensora publica agraria antes identificada; corre inserto al vto. del folio 66.
La Defensora Publica Agraria representada de la parte demandada, plenamente identificadas; mediante diligencia solicita la reposición de la causa por cuanto no fueron cumplidas todas las formalidades necesarias de la citación por carteles; corre inserta al folio 67.
En fecha 08 de agosto de 2011, el tribunal mediante auto declara la nulidad de las actuaciones como consecuencia de la falta de cumplimiento de la totalidad de formalidades esenciales de la citación, ordenándose librar otro ejemplar del referido cartel, ello a los fines de la fijación de este en la morada de la parte demandada; corre inserto del folio 70 al 71.
En fecha 20 de enero de 2012, es recibida la presente causa por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ello en virtud de la remisión dada la creación de los Tribunales de la Jurisdicción Especial Agraria; corre inserta al folio 75.
En fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando su notificación; corre inserto al folio 75 al 79.
En fecha 27 de marzo de 2012, comparece al tribunal el apoderado de la parte actora plenamente identificado y mediante diligencia se da por notificado; corre inserta al folio 60.
En fecha 02 de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto libra boleta de notificación de la represente conforme a la ley de la parte demandada; corre inserta del folio 61 al 62.
En fecha 09 de abril de 2012, el alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante diligencia consigna boleta de notificación en la Defensora Publica Agraria número 3 del Estado Trujillo; corre inserto del folio 63 al 64.
En fecha 11 de abril de 2012, comparece al Tribunal la Defensora Publica Agraria número 3 del Estado Trujillo y mediante diligencia manifiesta no ser la representante de la parte demandada, destacando dichas actuaciones haber sido declaradas nulas y sin efecto por falta de cumplimiento de las formalidades necesarias de la citación; corre inserta del folio 65 al 66.
En fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal ordena oficiar a la Defensa Publica Agraria para que designen un Defensor Público Agrario que represente la parte demandada; corre inserto del folio 67 al 68.
En fecha 24 de abril de 2012, comparece al Tribunal la Defensora Pública Agraria número del estado Trujillo, abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, manifestado la aceptación de la defensa de la demandada de autos; corre inserta al folio 69.
En fecha 02 de mayo de 2012, la Defensora Pública Agraria número del estado Trujillo, abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, actuando en nombre y representación de la parte demandada, ´presenta contestación a la demanda; corre inserta del folio 71 al 72.
En fecha 04 de octubre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante auto fija audiencia preliminar para el día séptimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.; corre inserto al folio 80.
En fecha 08 de octubre de 2012, el tribunal mediante auto deja sin efecto el auto en el cual se fijó la audiencia preliminar ordenado se continúe con el trámite de la citación personal por cuanto no consta en autos el cumplimiento de todas las formalidades esenciales; corre inserto del folio 81 al 82.
En fecha 06 de mayo de 2013, el suscrito juez abogado JOSÈ CARLENIN ARAUJO, se aboca al conocimiento de la causa por cuanto se produjo la Renuncia del Juez Abogado JOSÈ GREGORIO ANDRADE PERNIA, corre al folio 48.
En fecha 29 de enero de 2014, la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante nota consigna cartel de citación aduciendo no haberlo fijado en la morada por falta de interés; corre inserta al folio 86 al 89.
En fecha 14 de enero de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se libre nuevamente cartel de citación para la fijación en la morada de la parte demandada; corre inserta al folio 90.
En fecha 21 de mayo de 2014, el tribunal mediante auto libra carteles de citación de la parte demandada a los fines de la su fijación en la morada; corre inserto del folio 91 al 92.
En fecha 14 de junio de 2017, se agregan al expediente los carteles de citación librados en fecha 21 de mayo de 2014, sin practicar por falta de impulso e interés; corre inserto del folio 93 al 96.
SINTESIS DEL ASUNTO
Versa el presente expediente, signado con el número A-0057-2010, de la nomenclatura interna de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en demanda por Prescripción Adquisitiva sobre un lote de terreno ubicado en la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ligia Molina de Briceño; SUR: Con parcela Nº 87; ESTE: Con parcela Nº 73 y OESTE: Con la Avenida Briceño Cols del parcelamiento; con una superficie de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 MTS2).

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción destaca el contenido del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)

Así las cosas, se observa que la acción incoada se interpone con ocasión de la actividad agraria, al respecto el artículo 197 ordinales 1º y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen lo siguiente:
Artículo 197 ordinales 1º y 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1º de dicha disposición legal incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario.
Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
“Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, Estado Trujillo.

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

Así las cosas, puesto de manifiesto el elemento de la agrariedad del cual se desprende la competencia por la materia de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al igual que el asunto planteado recae sobre un inmueble ubicado en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Determinada como ha sido la competencia de este juzgado para conocer del presente asunto; observa el tribunal la materialización de falta de impulso procesal en el presente expediente; siendo necesario al respecto examinar al respecto el contenido de los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Articulo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” (Resaltado del Tribunal).


Articulo 269
"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente..." (Resaltado del Tribunal).

De igual manera nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1993, en Sala de Casación Civil, expediente número 92-0439, en juicio Banco República, C. A. contra Alejandro Saturno Santander, expuso:
“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Siendo entonces la perención materia de orden público, se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del termino para presentar las observaciones a los informes, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expende a todos los actos procesales anteriores y posteriores, salvo aquellos a que se refiere el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la perención no impida que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos…” (Resaltado del tribunal).

Igualmente, la Sala Constitucional, en sentencia No. 02968 del 20 de diciembre de 2006, caso Up-Line Publicidad, C.A., estableció:

Omissis…
“El decreto de la perención, por el transcurso de más de un año sin actividad de las partes, ha sido considerado por esta Sala Constitucional como una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes. Así en la sentencia Nº 956/01 del 1 de junio, se dejó sentado lo siguiente:

“...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención…”

En consecuencia, el tribunal por cuanto consta la inactividad de la parte actora interesada quien luego que el Juzgado en fecha 21 de mayo de 2014, librase Cartel de Citación a los fines de la fijación de éste en la morada de la parte demandada y así cumplir las formalidades reguladas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicho sujeto procesal desde esa oportunidad no realizó algún acto de procedimiento transcurriendo en tal contexto más de 10 años, y siendo que la perención de la instancia opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley el cual es de un año, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido; en consecuencia este sentenciador ha de declarar DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente expediente signado con el número A-0057-2010-2010, del juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana DELIA ROSA BERRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.326.974, representada por su apoderado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el número 101.918. en contra de la ciudadana ELIZAVETT OVONE BRICEÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.494.596. Así se decide.
No se condena en costas. Así se decide.
Igualmente se ordena notificar a la parte actora y/o en su apoderado judicial. Así se decide.
IV DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente expediente signado con el número A-0057-2010-2010, del juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana DELIA ROSA BERRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.326.974, representada por su apoderado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el número 101.918. en contra de la ciudadana ELIZAVETT OVONE BRICEÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.494.596. Así se decide.
SEGUNDO: No condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora y/o en su apoderado judicial. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. YULIAN CARMONA
SECRETARIA ACCIDENTAL.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m.
Conste.