REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre (09) de Dos Mil Veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KN03-S-2024-000084

SOLICITANTE (S): NELSON JOSE GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.381.819, ROSA MARIA GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.395.580, FRANZULY MARIA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.251.564, BELKIS COROMOTO GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.360.564, y RITA GREGORIA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.360.563, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.000, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NELSON JOSE GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.381.819, ROSA MARIA GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.395.580, FRANZULY MARIA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.251.564, BELKIS COROMOTO GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.360.564, y RITA GREGORIA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.360.563, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.000, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA EULALIA GALENO, quien falleció ab-intestato el día 31 de Marzo del año 2011, según acta de defunción N° 184, emanada de la Unidad de Registro Civil “Hospital General Pastor Oropeza Riera” Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana FRANZULY MARIA GALENO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA, antes identificadas, mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2024, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 22 de julio de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos DHUIM CAROLINA OVIEDO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.509.565, y ESTEBAN DE JESUS COLMENAREZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.067.244, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NELSON JOSE GALENO, ROSA MARIA GALENO, FRANZULY MARIA GALENO, BELKIS COROMOTO GALENO, y RITA GREGORIA GALENO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA EULALIA GALENO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2024. Años: 214° y 165°.

La Juez Provisorio;



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Accidental,



Luisana Peña.
ASPN/LP/Kb.-