REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2019-000553
SOLICITANTE: ciudadano HUMBERTO ANTONIO MORAN TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.641.741.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RANGILBI MANUEL PUERTA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.571.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha veinte (20) de marzo del año 2019, suscrita por el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO MORAN TERÁN, ut supra identificado, debidamente asistido por el abogado RANGILBI MANUEL PUERTA MENDOZA, antes mencionado, mediante el cual expone: “En un lote de Terreno propiedad del Municipio, el cual vengo ocupando desde hace más de 25 años aproximadamente, cuya superficie es DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00mts2) ubicado en la Comunidad de los Pocitos, sector 2 calle 5 manzana “F” casa Nro. 80, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara”.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, mediante auto, El Abg. Magdiel José Torres, en su condición de juez Provisorio, se aboco al conocimiento del presente asunto. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, ahora bien, se observa que el solicitante sin que la parte haya dado impulso procesal a la misma, no realizó lo conducente para el impulso procesal de la misma, en tal sentido el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Titulo Supletorio. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MORAN TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.641.741.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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