REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-M-2022-000002
SOLICITANTE: Ciudadano FREDDY JOSE GARCIA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.862.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abg. PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°185.851.-
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por Denuncia Mercantil, suscrita por el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.862, asistido por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°185.851, recibida por ante este Tribunal en fecha uno (01) de diciembre de 2022 previa distribución de la U.R.D.D Civil por motivo de declinatoria de competencia en razón a la materia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha siete (07) de noviembre de 2022.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, este Juzgador observa queen fecha tres (03) de mayo de 2023, mediante auto, este Tribunal,se declara competente para conocer del presente asunto yADMITE la presente acción, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con el artículo 341 del código de Procedimiento Civil. Se ordena la citación de la Parte Accionada,anteriormente identificadas, para que comparezcan ante este Tribunal al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS LA CITACIÓN DEL ÚLTIMO DE ELLOS, a fin de ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio. Líbrese Boletas de Citación junto con Copias Certificadas del escrito de Solicitud, una vez la Parte Accionante suministre los fotostatos correspondientes. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, ahora bien, se observa que la solicitante sin que la parte haya dado impulso procesal a la misma, no realizó lo conducente para el impulso procesal de la misma, en tal sentido el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Titulo Supletorio. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la admisión hasta la presente fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA DENUNCIA MERCANTIL, suscrita por el ciudadano FREDDY JOSE GARCIA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.269.862, asistido por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°185.851.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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