REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-000408
DEMANDANTE: ciudadano YORMAN JESUS GORDILLO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.926.446.-
DEMANDADA: Ciudadana ROSMARY DEL CARMEN ARANGUREN DE GORDILLO Y JHOAN MANUEL GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.596.718 y 10.772.217, respectivamente.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: Abg.LENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.560.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, recibida en fecha diecisiete (17) de julio del 2021, por ante la U.R.D Civil, suscrita por el ciudadano YORMAN JESUS GORDILLO ARANGUREN, ya identificado, asistido en este acto por la abogadaLENIS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, antes identificada, contra los ciudadanosROSMARY DEL CARMEN ARANGUREN DE GORDILLO Y JHOAN MANUEL GORDILLO , antes identificados, mediante la cual solicita la comparecencia de los demandados antes mencionados, con el objeto de reconocer el contenido y firma del documento de compra venta anexado en el presente asunto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diecisiete (17) de febrero del 2022, se instó al demandante a consignar copia de cédula de identidad de los demandados, ciudadanos ROSMARY DEL CARMEN ARANGUREN DE GORDILLO y JHOAN MANUEL GORDILLO y JHOAN MANUEL GORDILLO, anteriormente identificados y la Autorización de la Cámara Municipal del Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal,ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por el ciudadano YORMAN JESUS GORDILLO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.926.446, contra los ciudadanosROSMARY DEL CARMEN ARANGUREN DE GORDILLO Y JHOAN MANUEL GORDILLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.596.718 y 10.772.217, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.






























MJT/LSA/YamilethS.-