REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-V-2022-000038
DEMANDANTE: RINVERT C.A, con R.I.F bajo el Nº J-0850014667, representada por su Director Principal ciudadana OSIRIS TERESA TURSI DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº4.384.649.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.955.-
DEMANDADO: DYNAMICS CORPORATION, C.A, con R.I.F bajo el Nº J-40843098-3, representada por su Vicepresidente ciudadano KHALED HUSSEIN ABDALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.141.168.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo de Local Comercial, recibida por este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre del 2022, intentada por la empresa RINVERT C.A, con R.I.F bajo el Nº J-0850014667, representada por su Director Principal ciudadana OSIRIS TERESA TURSI DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº4.384.649, mediante su apoderado judicial abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.955, contra la Compañía Anónima DYNAMICS CORPORATION, C.A, con R.I.F bajo el Nº J-40843098-3, representada por su Vicepresidente ciudadano KHALED HUSSEIN ABDALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.141.168, en la cual alegó que, “…desde el día treinta (30) de abril del año 2019, fecha en que se celebró el contrato hasta la presente fecha octubre de 2022, han transcurrido un total de 42 meses los cuales incluyen los gastos de servicios públicos como lo es agua, luz aseo urbano, gastos de mantenimiento, reparaciones varias, en general todos los gastos ocasionados por el normal funcionamiento de un Centro Comercial de la empresa DYNAMICS CORPORATION, C.A, antes identificada, no ha cancelado gastos de condominio que corresponden a QUINCE MIL CINCO DOLARES CON NUEVE CENTIMOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (15.005,09$), además adeuda un canon de arrendamiento por los meses de mayo y junio del 2021, más los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2022, para un total de cinco meses sin cancelar…”, por lo que demanda el desalojo por falta de pago de canon y de condominio por más de dos meses tal como lo establece el artículo 40 numeral “a” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha nueve (09) de noviembre del 2022, en virtud de la diligencia presentada por el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 222.955, mediante la cual consignó copia del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de ser librada la citación, este tribunal acordó librar boleta de citación mediante compulsa; ahora bien, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, presentada por la empresa RINVERT C.A, con R.I.F bajo el Nº J-0850014667, representada por su Director Principal ciudadana OSIRIS TERESA TURSI DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº4.384.649, mediante su apoderado judicial abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.955, contra la Compañía Anónima DYNAMICS CORPORATION, C.A, con R.I.F bajo el Nº J-40843098-3, representada por su Vicepresidente ciudadano KHALED HUSSEIN ABDALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.141.168.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/MariaS.-