REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001636
SOLICITANTE: AMBAR NILMER ALVAREZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.26.669.044.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DIMAS ERICK YARI ADAN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 170.106.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMBAR NILMER ALVAREZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.26.669.044., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: DIMAS ERICK YARI ADAN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 170.106, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: KM 14, Av. Florencio Jiménez, Vía Quibor, Comunidad San Miguel Arcángel, carrera 12 entre calles 01 y 02 en Jurisdicción de la Parroquia Guerra Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de DOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220.00 Mtr2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de once metros con treinta centímetros (11.30 mts) con Bienhechurías que son o pertenecen a la familia Giménez; SUR: En línea de once metros con treinta centímetros (11.30 mts) con la carrera 12, que es su frente; ESTE: En línea de veinte metros (20.00 mts) con Bienhechurías que son o pertenecen a la familia Garrido; y OESTE: En línea de veinte metros (20.00 mts) con Bienhechurías que son o pertenecen a la familia Freitez.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO BASTIDAS PORTILLO y ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.855.145 y 12.243.147, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: AMBAR NILMER ALVAREZ RODRIGUEZ, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:03 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.