REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001915
SOLICITANTE: EGDUIM OSWALDO BASTIDAS PALACIOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.7.445.585.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 262.964.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EGDUIM OSWALDO BASTIDAS PALACIOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.7.445.585., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 262.964, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la Peña, sector II las flores casa # 74, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una medida de OCHO METROS (8 Mts) de frente por QUINCE METROS (15 Mts) de fondo para un total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de KIMBERLY y ANGEL; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de PEGGY CAMACARO; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron TELICIA SUAREZ; OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de MANUEL MENDOZA .
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y RAFAEL ANTONIO ALIZO PATIÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.404.145 y 7.422.023, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EGDUIM OSWALDO BASTIDAS PALACIOS, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:02 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.