REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERVACIA ELIZABETH PEREIRA PEREZ y DARIO ALBERTO YSAS DURAN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.947.784 y V- 16.441.135, respectivamente, asistido por el abogado HENRY JOEL CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.864, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos MILDRE COROMOTO DURAN PEREIRA, MARIHELBA MARGARET DURAN PEREIRA, MABELYS FRANCISCA DURAL de CABRALES, MILUBY ELISA DURAN PEREIRA y RANGER DARELYS DURAN de UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.851.539, V-10.766.598, V-10.766.586, V-11.702.651, V-13.181.035, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el causante RAFAEL DARIO DURAN ORDAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.381.296 y falleció ab-intestato el día 03 de mayo del año 2023. Por auto de fecha 18 de junio de 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 21). En fecha 03 de julio de 2024, el ciudadano Dario Duran Pereira, anteriormente identificado, asistido por el abogado Henry Caraballo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.863, presento escrito donde recibe edicto para su publicación (f. 22). En fecha 23 de julio de 2024, el ciudadano abogado Henry Caraballo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.863, presento escrito donde consigno edicto. (fs. 23 al 25). Mediante auto de fecha 25 de julio de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Diario El Informante, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 26). En fecha 02 de agosto de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Eddie Segundo Montero Caripa y Maribel del Rosario Villanueva Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.802.785 y V-9.846.521, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, RAFAEL DARIO DURAN ORDAZ por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: Copia de la cedula de identidad de causante (f. 03), Copa certificada del Acta de defunción del ciudadano Rafael Darío Duran Ordaz, Expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara (f. 04), copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Darío Duran Ordaz y Gervacia Elizabeth Pereira Pérez, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (f. 05), copias de la cedula de identidad de la ciudadana Gervacia Elizabeth Pereira Pérez (f. 06), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mildre Coromoto, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara y copia de la cedula de identidad, (fs. 07 y 08), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Marihelba Margaret, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara y copia de la cedula de identidad, (fs. 09 y 10), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mabelys Francisca, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara y copia de la cedula de identidad, (fs. 11 y 12), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Miluby Elisa, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara y copia de la cedula de identidad, (fs. 13 y 14); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Rager Darelys, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara y copia de la cedula de identidad, (fs. 15 y 16); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Darío Alberto Ysas, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara y copia de la cedula de identidad, (fs. 17 y 18); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos GERVACIA ELIZABETH PEREIRA PEREZ, DARIO ALBERTO YSAS DURAN PEREIRA, MILDRE COROMOTO DURAN PEREIRA, MARIHELBA MARGARET DURAN PEREIRA, MABELYS FRANCISCA DURAL DE CABRALES, MILUBY ELISA DURAN PEREIRA y RAGER DARELYS DURAN DE UMBRIA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de cujus RAFAEL DARIO DURAN ORDAZ, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 03:25 P.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
Abg.EJP/mm.